REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 07 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.507
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 29 de noviembre de 2016, interpuesto por la abogada GRACE MATILETH RODRIGUEZ DE GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.662, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS FERNANDO FIGUEROA DAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.468.642, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO CONFORME AL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA”
En consecuencia la parte querellante expuso:
“DE LA FALTA DE LIGITIMIDAD DE LA AUTORIDAD QUE DA POR TERMINADO LA RELACION DE EMPLEO PUBLICO Y DE LAS DESIGNACIONES DE LOS TRES MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES CRIMINALISTICAS OPUESTA POR EL QUERELLANTE Y ACEPTADA POR LA ADMINISTRACION PUBLICA AL IGUAL QUE DE LOS FUNCIONARIOS INSTRUCTORES DE LA INPECTORIA.
Invoco a mi favor la confesión en la que incurrió la administración pública al no consignar en las actas la GACETA OFICIAL…”
Respecto a lo alegado por la representación del ente recurrente estima este Juzgado que se trata de aseveraciones y alegatos sobre los cuales este órgano jurisdiccional debe pronunciarse en la Definitiva. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“CAPITULO PRIMERO”
Expone la parte promovente:
“1.- Impugno el asiento contentivo de novedades correspondiente al día 17 y 18 de octubre de 2013 y que rielan a los folios 42 al 69 inclusive del expediente administrativo así como impugno los recaudos solicitado y entregado por la COMISARIO NOEMI MORA JEFE DEL DESPACHO contentivo de registro de novedades del día 16 de Octubre de 2013 y que corre desde los folios 62 ACTA DE INVESTIGACION, folios 63 hasta el 69 inclusive, contentivo de novedades diarias llevadas por el CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARIARA ESTADO CARABOBO, que rielan en el expediente administrativo disciplinario sancionatorio y que reposen en el despacho policial, correspondientes al día miércoles 16 de Octubre del año 2013 ya que se contraponen en contenido al asiento de novedades de los mismos días 16 y 17 de Octubre de 2013 y que fueron entregados por la misma JEFE DEL DESPACHO COMISARIO NOEMI MORA que rielan en el expediente penal que se le apertura a mi representado, por ser unas novedades amañadas fraudulentamente, modificadas y alteradas con el único fin y propósito de perjudicar la situación procesal administrativa disciplinaria sancionatoria de mi representado”.
En lo que respecta a la impugnación de las actas que conforman el expediente administrativo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1257 de fecha once (11) de Julio de 2007 (caso ECHO CHEMICAL 2000, C.A.), ha establecido lo siguiente:
“Las afirmaciones expuestas traen como consecuencia que la impugnación del expediente administrativo como un todo o alguna de las actas que lo conforman, debe referirse a la falta de adecuación entre las copias certificadas del expediente administrativo que consta en autos y las actuaciones que conformaron ese expediente administrativo, bien porque algún acta haya sido mutilada, sustraída, no conste en el expediente remitido o por cualquier otro motivo, para lo cual la parte impugnante deberá producir la prueba en contrario que demuestre la veracidad de sus alegaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando esta sala se refiere a la posibilidad de impugnación de todo el conjunto de copias certificadas del expediente administrativo, quiere destacar que la forma de ataque contra el medio probatorio –copia certificada del expediente administrativo original que reposa en los archivos de la Administración- va destinada a indicar que no se encuentran incorporadas en dicho instrumento probatorio una o varias actas que originalmente lo componían, o que las copias certificadas del expediente administrativo no son fidedignas, es decir, no se compadecen con el original que se encuentra en poder de la Administración, lo que implica una impugnación del elemento ‘continente’ –expediente- y no se algún acta específica de su ‘contenido’. Por el contrario, cuando se establece la posibilidad de impugnación de parte del expediente administrativo, la objeción debe referirse a la falta de adecuación entre el expediente remitido que consta en autos y las actuaciones que formaron ese expediente administrativo, bien porque algún acta determinada haya sido mutilada, falseada, cambiada en su contenido, o por cualquier otro motivo, lo cual tiene como finalidad enervar el valor probatorio que emana de la certificación del funcionario público, lo que trae como consecuencia, se reitera, en que el impugnante deberá señalar el acta o conjunto de actas especificas que desea atacar.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el impugnante tendrá libertad probatoria para producir la contraprueba necesaria tendente a destruir el valor probatorio que emana del expediente administrativo.” Resaltado de este Juzgado.
Del fallo parcialmente transcrito se desprende que a la hora de que la parte accionante proceda a impugnar las actas que conforman el expediente administrativo, esta deberá producir la prueba en contrario que demuestre la veracidad de sus alegaciones, dado que no podemos olvidar que estamos en presencia de documentos, declaraciones o certificaciones contenidas en el expediente administrativo como resultado del procedimiento disciplinario, las cuales son actuaciones de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones que gozan de una presunción de legalidad y veracidad, por lo que corresponde al querellante desvirtuarlos a través de los medios legales correspondientes.
Así las cosas y en base a tales supuestos, se puede evidenciar que no consta en la pieza principal expediente administrativo en copia certificada para corroborar sus aseveraciones, razón por la cual este Juzgado forzosamente declara improcedente la impugnación. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORME Y DE REMISIÓN DE
COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS”
De igual manera expone:
“1.- Solicito que por oficio se le solicite a la ciudadana JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CON COMPETENCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, que informe a este digno tribunal, si corren insertas en las actas del expediente penal aperturado a mi representado signado GP01-P-2013-018012 las novedades del despacho CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARIARA ESTADO CARABOBO, correspondiente al día miércoles 16 de Octubre del año 2013 y jueves 17 de Octubre de 2013, de la misma forma informe a este despacho si las mismas corren insertas al expediente penal, solicito que el informe sea acompañado con la expedición de un juego de copias certificadas del asiento de dichas novedades correspondientes al día 16 yal día 17 de Octubre de 2013; Ahora bien, a título solo de orientación presuntamente van insertas en las actas desde el folio 61 hasta el numero 69 inclusive y de la misma forma las del día jueves 17 de Octubre de 2013, que van a partir del folio 70 hasta el folio 82 inclusive.
Esta prueba es útil, legal, necesaria y además pertinente porque estas si son las verdaderas novedades del despacho policial correspondiente al CICPC Sub Delegación Mariara, a los 16 y 17 de Octubre de 2013 en los cuales ocurrieron los hechos, están firmadas por las autoridades competentes, las cuales no fueron “alteradas” debido a que no les dio tiempo de consumar totalmente el fraudulento acto de perjuicio en contra de mi defendido, por la razón de que los lapsos tan cortos que impone el inicio de los procesos penales cuando hay aprehendidos no les permitió manipular este elemento que para el día 25 de Octubre de 2013 cuando la comisión de Inspectoría le solicite a la JEFA del despacho las copias de las novedades del día 16 de octubre de 2013 por no encontrarse incorporadas por ella misma como si lo hizo con las novedades del día 17 y del día 18 de Octubre de 2013 y que en honor a la verdad y a la justicia obra en autos del expediente penal para salvaguardar que no se configuran en el obrar de mi representado ninguna de las faltas invocadas por el órgano instructor ya que si quedo asentado en novedades la salida en comisión de mi defendido, si quedo asentado en novedades que se hizo del conocimiento a la COMISARIO NOEMI MORA JEFE DEL DESPACHO todos los hechos, si quedo asentado en novedades que los hechos se suscitaron en San Diego y no como lo expresan las amañadas novedades que se suscitaron en otra zona, que con los vicios denunciados en la querella y que aquí quedan evidenciados, procedió el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CICPCA a destituir del cargo y dar por terminada la relación de empleo público entre el CICPC y mi representado”.
En consecuencia, este juzgado ordena requerir mediante oficio al Jueza De Primera Instancia Estadal Con Competencia Municipal En Funciones De Juicio Numero 5 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, para que informe lo indicado, lo cual deberá ser remitido a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de dos (02) días de despacho siguientes a su notificación.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION”
Alega que:
“1.- Solicito a la administración pública la exhibición del asiento de novedades diarias llevadas por el CUERPO DE INVESTIGACIONES SUB DELEGACION MARIARA ESTADO CARABOBO, que reposen en el despacho policial pre identificado, correspondientes al día miércoles 16 de Octubre del año 2013 y jueves 17 de Octubre de 2013, de las cuales acompaño fotocopia simple a los efectos de ley Y DE IGUAL FORMA LA EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS NOVEDADES DIARIAS QUE CONSIGNO LA COMISARIO NOEMI MORAJEFA DEL DESPACHO DE CICPC MARIARA A LA COMISIÓN DE INSPECTORA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2013 Y QUE RIELA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SANCIONATORIO que riela a los folios 63 y 69 inclusive y que sirvió de base para la destitución de mi representado, para que sean comparados sus contenidos con las copias certificadas que rielan en el expediente penal y que también fueron aportadas por la COMISARIO NOEMI MORA esta vez con distinto al Ministerio Publico con ocasión del procedimiento penal que se nos inicio al momento de la aprehensión de mi representado.
Esta prueba es útil, legal, necesaria y además pertinente porque con ella se prueba que existe una fraudulenta conducta por parte de Insectoría (sic) del Estado Carabobo que fue amparada por el Consejo Disciplinario al ocurrir disparidad (sic) en las informaciones contenidas en el mismo instrumento, es decir, las novedades diarias de un despacho policial son y deben ser DE UN MISMO CONTENIDO y dado que no puede decir una que mi representado participo que saldría para CIUDAD ALIANZA, esta novedad incorporada por Inspectoría Carabobo el 25-10-2013 con el único propósito de perjudicar la posición procesal de mi representado, evidenciando el verdadero asiento de novedades que reposa en el expediente penal, que nunca mi representado incurrió en las faltas que le imputo Insectoría (sic), ergo, nunca debió ser destituido ya que no incurrió en falta por lo que la decisión del Consejo Disciplinario se encuentra adoleciendo de vicios entre otros el vicio del falso supuesto”.
Ahora bien, bajo este contexto estima este Juzgado que la pertinencia de la prueba se refiere a que lo aportado por el medio probatorio se encuentre relacionado con los hechos controvertidos, razón por lo cual este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, las prueba de exhibición solicitada por la representación de la parte querellante.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al Director del Cuerpo de Investigaciones Sub Delegación Mariara Estado Carabobo para que exhiba copia certificada de la documentación indicada, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), del quinto (5vo) día de despacho siguiente una vez conste en autos la última de las notificaciones. Se le remite copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante y del presente auto.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“CAPITULO IV
PROMUEVO DOCUMENTALES”
Manifiesta que:
“B” MEMORANDUM No. 9700-266-CDRC-0381 emitido el 02-07-14 recibido el 02-07-2014
“C” DECISION No. 11-2014 SIN FECHA DE EMISION”
“1.- Copia simple, pidiendo que se hagas valer por estar incorporadas al sistema JURIS 2000 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la boleta de LIBERTAD No. J5-0023-2014 correspondiente a mi representado… Omissis…
2.- Copia simple de la HOJA DE VIDA de FIGUEROA D. LUIS F. que riela en el expediente administrativo No. 42.575-13 con el folio 128…Omissis…
3.- Copia simple del ACTA DE DESARROLLO DE AUDIENCIA en el expediente disciplinario 42.575-13 celebrado el 11 de Mayo de 2014. Y que riela al expediente administrativo desde el folio 202 al 215 inclusive…Omissis…
4.-Copia simple de la decisión No. 11-214 correspondiente al expediente 42.575-13 y que riela en el expediente disciplinario desde el folio 253 hasta el 272 inclusive…Omissis…”.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el presente escrito; por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ
LEAG/DVPM/ir