REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 08 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15884

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 30 de noviembre de 2016, por el abogado HARRISON JOSÉ RIVERO NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.665, en su carácter de Representante Judicial de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DEL MÉRITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:

PRIMERO: El expediente administrativo Nº OCAP: 0267/2011, contentivo el procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante ROGER ALEXANDER CARICOTE REYES, concretamente el contenido de una apertura por oficio, en vista de una comunicación de fecha 26 de octubre de 2011, emanada por el Jefe de la Estación Policial San Joaquín el Supervisor Agregado (PC) JAVIER SUBERO MENDEZ, signado con la nomenclatura SSC-DGCPEC/EPSJ-0450/2011, el cual fue dirigido al Jefe de la Oficina de control de Actuación Policial, por la presunta inasistencia injustificada al trabajo.
En el folio uno (01) riela OFICIO SSC-DGCPEC/EPSJ-0450/2011 de fecha 26 de octubre de 2011, suscrito por el Supervisor Agregado (PC) Javier Subero Méndez jefe de la estación Policial San Joaquín y dirigido al Supervisor Jefe (PC) Jesús Martínez Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, mediante el cual solicita se le sea aplicada la sanción establecida en el artículo 97 de la Ley de estatuto de la Función Policial en su numeral 7 por haber incurrido en la violación flagrante con el cumplimiento a la prestación de servicio a la estación Policial.
Del folio tres (03) al folio diecisiete (17) riela COPIA FOTOSTATICA DEL LIBRO DE NOVEDADES perteneciente a la estación policial SAN JUAQUIN de fecha 23,24,25 y 26 de octubre de 2011, mediante el cual se evidencia la faltas injustificadas del funcionario policial investigado.
En virtud de esta información nuestra representada ejecutó AUTO DE APERTURA POR OFICIO de fecha 01 de noviembre de 2011, suscrito por el jefe (para la fecha) de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Dirección General de la Policía del Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo establecido al artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; en el cual se encuentra cuestionado la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) ROGER ALEXANDRE CARICOTE REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.008.736, quedando dicha averiguación administrativa anotada en el libro de causas bajo el Número OCAP:0267/2011, tal como se evidencia en el folio dieciocho (18).
Del folio veintiuno (21) al folio veintitrés (23) riela entrevista de fecha 07 de noviembre de 2011 rendida por el ciudadano SUBERO MENDEZ JAVIER ANTONIO quien expuso : (…) resulta ser que el día 14/09/2011 me reintegro de mi permiso vacacional a la Estación Policial san Joaquín, en vista de que el Funcionario Oficial Agregado (PC) ROGER ALEXANDER CARICOTE REYES, había tenido unas actuaciones policiales positivas le concedí dos (02) días de permiso por el procedimiento policial realizado, que fueron el martes 18/10/2011 y el miércoles 19/10/2011, el día jueves 20/10/2011 se reintegra a sus labores luego de haber disfrutado del permiso antes mencionado, y me solicita nuevamente permiso para el día domingo 23/10/2011, motivado a que el dia sábado 22/10/2011, su esposa se graduaba en un horario de 24x48 horas y tenia guardia el domingo 23/10/2011(…) (…) el centralista me comunica que había recibido una llamada telefónica a las 06:00 horas de la tarde de la esposa del funcionario caricote, la cual nunca se identifico con nombre y apellido, manifestando que este no se presentaría al servicio debido a que se encontraba mal de salud y que tenia vómitos, luego de esto procedí a dar instrucciones al centralista que lo pasara por el libro y el día miércoles 26/10/2011 se presenta a su servicio y se entrevista conmigo manifestadme que “usted sabía que yo no me iba a presentar al servicio porque yo estaba celebrando la graduación de mi esposa” a lo que yo le respondo que yo le había concedido un permiso hasta las dos de la tarde a pesar de que ya se le habían dado dos días de permiso, y que en ese comando no falta nadie, y el que falta injustificadamente debe ser sancionado por tal motivo lo estoy poniendo a la orden de operaciones y solicitándole la respectiva sanción a la O.C.A.P(…) SEXTA PREGUNTA ¿diga usted, al presentarse el día miércoles 26/10/2011 el funcionario Oficial (PC) Roger Caricote le presento algún tipo de justificativo medico para justificar su inasistencia al servicio del día domingo 23/10/2011? CONTESTO: no, el me manifestó que yo sabía que él no se iba a presentar al servicio porque él estaba celebrando la graduación de su esposa.
Del folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y tres (43) riela acta de fecha 11 de enero de 2013, realizada por el funcionario Policial Oficial Agregado (PC) LISANDRO GIL mediante la cual conformo comisión integrada por el funcionario Supervisor Agregado (PC) Pedro Mejías, para dirigirse a el sector el todo, calle los Olivos cruce con los Mangos, Guácara Estado Carabobo lugar donde reside el Funcionario Policial Oficial Agregado (PC) ROGER ALEXANDER CARICOTE REYES, con la finalidad de hacerle entrega de la notificación de inicio de la averiguación de fecha 08 de enero de 2013, donde fueron atendido por un ciudadano llamado EDGAR CARICOTE quien muy amable dijo ser hermano del funcionario policial y que el mismo no se encontraba en la residencia, por los que preguntamos si tenía algún inconveniente en recibirnos dicha notificación y hacerla llegar a su hermano y este manifestó que no tenía ningún problema. y el mismo después de leerlo minuciosamente manifestó no tener ninguna intensión de recibirla, por lo que le indicamos que en vista de su negativa se procederá a levantar un acta con el fin de plasmar lo sucedido y dar agotada esta vía del acto de notificación, pero la misma mantuvo su actitud, negándose nuevamente a firmar el documento.
SEGUNDO: el contenido del Oficio de Notificación, donde se le da inicio a la Averiguación administrativa signada con el numero de control OCAP 00267-2011 de fecha 08 de enero de 2012, dirigida al OFICIAL AGREGADO (CPEC) ROGER ALEXANDER CARICOTE REYES, la cual riela en el folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y seis (46).
En el folio cuarenta y siete (47) riela RECEPCIÓN POSITIVA DE LA NOTIFICACIÓN por el ciudadano EDGAR CARICOTE quien dijo ser hermano del funcionario policial ROGER ALEXANDRE CARICOTE REYES, y el mismo manifestó no tener ningún inconveniente en infórmale de la presente notificación
En el folio cuarenta y ocho (48), se encuentra inserto el Auto de fecha 11 de noviembre de 2013, donde se dejó constancia que la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) ROGER ALEXANDER CARICOTE REYES, se dio por notificado de la apertura de la averiguación administrativa signada bajo el numero OCAP-0267-2011.
Se evidencia en el folio cuarenta y nueve (49), Auto de fecha 14 de enero de 2013, donde se dejó constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el TERMINO DE CINCO (05) DIAS HABILES a los efectos de que el funcionario policial investigado le sean impuesto los cargos que se le formulan sobre los hechos que se le investigan en la Averiguación Administrativa signada OCAP-0267-2011.
TERCERO: Se observa en el folio cincuenta (50) al folio sesenta y uno (61) el ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS de fecha 18 de enero de 2013, del funcionario policial, OFICIAL AGREGADO (CPEC) ROGER ALEXANDER CARICOTE REYES.
En el folio sesenta y dos (62) riela AUTO de fecha 18 de enero de 2013, mediante el cual se deja constancia que ha TRANSCURRIDO el termino de CINCO (05) DIAS HABILES, hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde, siendo esta la ultima hora de despacho, para que el investigado, le fueran impuesto los cargos a que hubiera lugar, en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0267/2011. Asimismo se deja constancia que el funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) ROGER ALEXANDER CARICOTE REYES, no se presento a esta oficina a realizar dicho acto, desconociéndose los motivos. Por tal motivo se procederán anexos dos (02) ejemplares en original de la Formulación de los cargos.
Del folio sesenta y tres (63) riela AUTO de fecha 21 de enero de 2013, dejando constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de que el Investigado, consigne si escrito de descargo sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el número OCAP-0267/2011.
En el Folio sesenta y cuatro (64) riela DILIGENCIA del ciudadano ROGER ALEXANDER CARICOTE REYES de fecha 24 de enero de 2013 solicitando copias simples de la averiguación administrativa signada con la nomenclatura OCAP-0267-2011.
En el folio cuarenta y ocho (48) riela ACTA de fecha 24 de enero de 2013, donde se ordena expedir las copias simples de las actuaciones cursantes en el presente expediente disciplinario signado con la nomenclatura OCAP-0267-2011.
En el folio sesenta y ocho (68) riela ESCRITO DE DESCARGO, presentado por el ciudadano ROGER ALEXANDER CARICOTE REYES OFICIAL AGREGADO (CPEC), el cual se recibió en fecha 25 de enero de 2013, en la oficina de Control de Actuación Policial, a los fines de desvirtuar los alegatos por la Administración.
Del setenta (70) riela AUTO de fecha 29 de enero de 2013, donde se deja constancia que ha TRANSCURRIDO EL LAPSO DE CINCO (05) DIAS HABILES, hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde, siendo esta la ultima hora de despacho, para que el INVESTIGADO, PROMOVIERA Y EVACUARA LAS PRUEBAS sobre los hechos que se le investigan, en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0267/2011.
Del folio setenta y uno (71) consta ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS fecha 29 de enero de 2013, presentado por el funcionario policial ROGER ALEXANDER CARICOTE REYES OFICIAL AGREGADO (CPEC), con la finalidad de PROMOVER Y EVACUAR PRUEBAS, a los fines de esgrimir los alegatos de defensa en contra de la Averiguación Administrativa según nomenclatura OCAP-0267/2011.
Del folio setenta y cuatro (74) riela AUTO de fecha 04 de febrero de 2013, con relación a la averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0267/2011, donde aparece como investigada la funcionaria Policial ROGER ALEXANDER CARICOTE REYES OFICIAL AGREGADO (CPEC), estando dentro del lapso de DOS (02) DIAS HABILES posterior al lapso de pruebas, se procede a remitir al presente expediente en cuestión constante de setenta y cuatro (74) folios útiles a la dirección de consultoría jurídica de la comandancia general de la Policía del estado Carabobo.
Del folio ciento diez (110) al folio ciento veintiuno (121), consta PROYECTO DE RECOMENDACIÒN No. SSC-DGPC-DAJ/0004/2013, dirigido al ciudadano comisionado (CPNB) Efrain Mejias Paracares Director General de Policía del Estado Carabobo y suscrito por la abogada Carmen Mariela Ojeda Coronel Director de Asesoría Jurídica.
Se observa en el folio ciento cinco (105) al folio ciento doce (112) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada bajo el número 0008/2013, de fecha 02 de abril de 2013.
Se observa en el folio ciento trece (113) al folio ciento diecinueve (119) NOTIFICACIÓN DE DESTITUCIÓN de fecha 02 de abril de 2013, el cual fue librada en contra de la Funcionaria Policial ROGER ALEXANDER CARICOTE REYES OFICIAL AGREGADO (CPEC).
Se evidencia en el folio ciento diecinueve (119) la Recepción de manera positiva de la notificación por la funcionaria policial ROGER ALEXANDER CARICOTE REYES OFICIAL AGREGADO (CPEC).
Tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente administrativo, éste fue llevado con estricto apego a la legalidad, es decir, la administración estadal en el ejercicio de su función instructora y en pleno resguardo del derecho de defensa del investigado, cumplió con el deber de abrir el procedimiento, y por ende, el expediente administrativo correspondiente; con el deber de notificar la apertura del procedimiento al particular investigado y el de concederle los plazos para su comparecencia, a fin de dar contestación a los hechos imputados y producir los elementos probatorios del mismo.

Al respecto, de las documentales promovidas, este Tribunal observa que el contenido de las mismas se encuentra inserto en el expediente administrativo Nº OCAP -0267/2011. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte que promueve la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

El Juez Superior,

La Secretaria,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

ABG. DONAHIS V. PARADA M.


































LEAG/DVPM/lmg