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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Expediente Nº 16.191

Visto el Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, interpuesto por el abogado WILLY JAVIER ZABALA REQUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.516, en carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, contra la ciudadana CARMEN MILAGROS ÁLVAREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.539.039, Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana CARMEN MILAGROS ÁLVAREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.539.039, con anexo de copia certificada de todo el expediente.

Del igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, así mismo se ordena notificar al Procurador General de la República, y se le conceden dos (2) días como termino de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo y auto de admisión. Igualmente se ordena la notificación a la ciudadana LUCINDA SILVA ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.745, con anexo de copia certificada del libelo y auto de admisión.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 16.191. En la misma fecha se libraron oficios Nros 3018, 3019, 3020 y 3021 Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ












LEAG/Dpm/tmmn