REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 12 de diciembre de 2016
206° y 157°
Exp. N°2529
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4005
El 07 de octubre del 2009 el ciudadano José Dos Santos de Abreu, titular de la cédula de identidad N° E-80.584.667, en su carácter de Director Gerente de MAYOR Y DETAL DE VIVERES Y CONFITERIA TURMERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 14 de julio de 1994, bajo el N° 54, Tomo 632-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30202399-8, con domicilio fiscal en la calle Miranda c/c Carreño, casa Nº 46-5, Sector Centro, Turmero estado Aragua, asistido por la abogada Carmela Montes Perillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.108, interpuesto recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-0002311-046 del 29 de julio de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 21 de octubre de 2010 le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 06 de junio de 2013 se libro cartel en la puerta del tribunal, a los fines de notificarle que en el archivo de este despacho, se le ha dado entrada al expediente.
En fecha 25 de junio de 2013 se venció el lapso de publicación del cartel (10) días de despacho en la cartelera de la sede de este juzgado.
En fecha 21 de octubre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 28 de octubre de 2014 se dictó sentencia interlocutoria número 3178 la cual declaró EXTINGUIDA LA CCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado el ciudadano José Dos Santos de Abreu, titular de la cédula de identidad N° E-80.584.667, en su carácter de Director Gerente de MAYOR Y DETAL DE VIVERES Y CONFITERIA TURMERO, C.A, plenamente identificado, cuya notificación correspondiente al contribuyente.
El 25 de febrero de 2015 el alguacil consignó boleta de notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y tributaria, siendo esta la última de las notificaciones de la sentencia supra mencionada
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 28 de octubre de 2014, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-0002311-046 del 29 de julio de 2009 emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce(12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente
Abg. María G Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente
Abg. María G Alejos
Exp. Nº 2528
PJSA/ma/fd
|