REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 12 de diciembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2547
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4004
Con ocasión de mi nombramiento como Juez Provisorio de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, con relación al presente expediente se deja constancia que el 03 de junio de 2008, el ciudadano Nelson Hernán Cardona, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.196.365, en su carácter de presidente de RESPUESTOS TOYOPANA N Y N, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 02 de noviembre de 2005, bajo el Nº 06, Tomo Nº 89-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31436299-2, con domicilio fiscal en la Calle Silva entre Aranzazu y Avenida Escalona, Sector La Candelaria Nº 108-36, local A, Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.293, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos del Seniat Región Central , contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/122-317 del 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de abril de 2012 se dictó sentencia definitiva Nº 1120 la cual declaró: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Nelson Hernán Cardona, en su carácter de presidente de REPUESTOS TOYOPANA N y N, C.A, asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/122-317 del 13 de agosto de 2008, emanada de SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente y convalidó el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-04-VDF-IVA-013 del 18 de enero de 2008, en materia de retenciones e impuesto al valor agregado. Sanción concurrida y convalidada: trescientas ochenta y siete con cincuenta (387,50) unidades tributarias.
2) CONDENA a REPUESTOS TOYOPANA N y N, C.A., al pago de las costas procesales en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo por haber sido vencida totalmente en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 14 de octubre de 2013 la representante judicial del contribuyente suficientemente identificado en autos, consigno reporte SIVIT donde consta pago parcial de la deuda
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la totalidad de la sentencia definitiva Nº 1120, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3062 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese..
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. Nº 2547
PJSA/ma/fd
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