REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de diciembre del 2016
206° y 157°
Exp. Nº 1721
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4008

El 24 de enero del 2007, el ciudadano Juan Rodolfo Herrera González, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.882, actuando en su carácter de Ex-accionista de RODOARVEL PRODUCCIONES 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de marzo de 2005, bajo el N° 62, tomo 16-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31299200-0, con domicilio procesal en la Urb. Prebo, calle 129, Edif. Los Morochos, Torre A, Apto. 6-B, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Jesús Elías Zubillaga Carrasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.681, interpuso recurso contencioso tributario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008-352 del 08 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 28 de octubre del 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 1721 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 07 de marzo del 2015, se dicto auto de abocamiento.
El 13 de junio del 2016 se dictó Sentencia Interlocutoria número 3736 la cual declaró Extinguida la Acción por Perdida de Interés en el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, intentado por el ciudadano Juan Rodolfo Herrera González, en su carácter de Ex-accionista de RODOARVEL PRODUCCIONES 2005, C.A.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme en esta misma fecha la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008-352 del 08 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1721
PJSA/ma/ade