REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de diciembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3241
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4009
El 29 de junio de 2007, los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, titulares de las cédulas de identidad números V-3.967.035, V-12.959.205 y V-12.918.554, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870, 88.860 y 112.054, en su carácter de apoderados judiciales de “BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL”, inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el número 33, folio 36 vto, del Libro de Protocolo Duplicado, con domicilio procesal en la Urbanización Campo alegre, Avenida Francisco de Miranda, Torre Europa, Piso 2 del Distrito Capital, interponen Recurso Contencioso Tributario ante la URDD de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contra la resolución número 161-2007 del 27 de abril de 2007, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO del estado Carabobo.
El 21 de octubre de 2014 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con sus respectivas notificaciones de Ley, se le asignó el número 3241 (nomenclatura de este Tribunal). Asimismo se observa que la presente causa se encuentra en estado de sentencia definitiva desde el año 2008.
El 15 de octubre de 2015 se dicto Sentencia Definitiva Nº 1429 la cual declaro:
1.-SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU, ANTONIO PLANCHART MENDOZA y JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, titulares de las cédulas de identidad N°V- 3.967.035, 12.959.205, 12.918.554, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°12.870, 86.860 y 112.054, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto, del libro de Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital y Estado Miranda el 24 de agosto de 2001, bajo el N° 55, Tomo 168-A-Sgdo; inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00002948-2 con domicilio Fiscal domiciliado en el Distrito Metropolitano de Caracas, representación que consta de poder autenticado en fecha 05 de diciembre de 2005, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó inserto bajo el N° 49, Tomo 220 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra la Resolución N° 161-2007, dictada por el Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo en fecha 27 de abril de 2007 y notificada a nuestro representado el 24 de mayo de 2007, mediante la cual se formula reparo en materia de Impuesto sobre Publicidad Comercial y Tasas por solicitud y renovación de permiso de publicidad comercial interna, multa por no poseer certificado de conformidad de Bomberos vigente e intereses para los períodos 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, se liquidan intereses moratorios y se imponen multas por un monto total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs 3.827.124,00).
2.- Se declara firme en todas sus partes la Resolución N° 161-2007, dictada por el Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo en fecha 27 de abril de 2007, mediante la cual se formula reparo en materia de Impuesto sobre Publicidad Comercial y Tasas por solicitud y renovación de permiso de publicidad comercial interna, multa por no poseer certificado de conformidad de Bomberos vigente e intereses para los períodos 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, por un monto total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs 3.827.124,00), en consecuencia se ordena a la Administración Tributaria municipal realizar de nuevo el cálculo y librar nuevas planillas de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
3. De conformidad con las Sentencias de la Sala Constitucional Nº 2291 de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Compañía Anónima Electricidad del Centro, C.A. (ELECENTRO) y Nº 1582 de fecha 21 de octubre de 2008, (caso: Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional), no hay condenatoria en Costas por tratarse la sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL de una empresa del Estado, según Decreto Nº 6.850 del 04 de agosto de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.234, del 04 de agosto de 2009, la cual desarrolla una actividad de servicio público y de interés general.
En fecha 08 de noviembre se recibió comisión debidamente cumplida de la notificación de la sentencia definitiva Nº 1429, al Contralor y Procurador General de la Republica, siendo estas las ultimas de las notificaciones.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 1429 dictada el 15 de octubre de 2015 por ante este Tribunal, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3241 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, estado Carabobo con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.



Exp. N° 3241
PJSA/ma/jt