REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de diciembre de 2016
206° y 157°

Exp. Nº 2104
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4015
El 24 de septiembre del 2007, el ciudadano Bartolo Varrone Pellegrino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.560.268, en su carácter de único responsable de la firma comercial PERFUMERIA ROSI, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo del Tránsito, de estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 13 de agosto de 1993, bajo el N° 10.207; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V-07560268-1, con domicilio en la Calle Carabobo, c/c Calle Alegría N° 14-1, San Carlos estado Cojedes, y debidamente asistido en este acto por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2008-271-348 del 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de julio del 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2104. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 29 de abril del 2010, se dicto sentencia interlocutoria Nº 2057 en la cual se ADMITIO el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.
El 10 de noviembre del 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0939 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Bartolo Varrone Pellegrino, en su condición de único responsable de la firma comercial PERFUMERIA ROSI.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a FRIGIOR, C.A.
3) CONFIRMA el resto de las infracciones y las sanciones impuestas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a Bartolo Varrone Pellegrino, en su condición de único responsable de la firma comercial PERFUMERIA ROSI.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME del pago de las costas procesales a Bartolo Varrone Pellegrino, en su condición de único responsable de la firma comercial PERFUMERIA ROSI por no haber sido totalmente vencido en la presente causa de conformidad con el contenido el artículo 327 del código Orgánico tributario.
El 18 de junio del 2012, se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la Apelación de la Sentencia Nº 0939 de fecha 10 de noviembre del 2010, dictada por este Tribunal.
El 23 de noviembre del corriente año, se recibió, oficio Nº 3178 de fecha 18 de octubre del 2016, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal Expediente Contentivo de una (01 ) pieza principal, constante de doscientos treinta y cinco (235) folios útiles, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0939 de fecha 10 de noviembre del 2010 dictada por este Tribunal, la cual fue decidida mediante Sentencia Nº 00382 en fecha 16 de abril del 2013, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, REVOCA el pronunciamiento atinente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos formales sancionados por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001. FIRMES del fallo examinado los pronunciamientos del Tribunal de mérito según los cuales son procedentes las infracciones cometidas por la firma comercial PERFUMERÍA ROSI 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la firma comercial PERFUMERÍA ROSI, por lo que queda FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/271 348 del 25 de agosto de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Se EXIME del pago de las costas procesales a la contribuyente, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en virtud de las dificultades interpretativas planteadas con ocasión de las normas aplicables a la presente controversia. Asimismo en esta misma fecha dictó auto de Abocamiento y se otorgó un lapso de cinco (05) continuos al Contribuyente para que efectúe el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00382 de fecha 16 de abril del 2013, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, se ordena remitir este expediente número 2104 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada.. Líbrense oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,




Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,




Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2104
PJSA/ma/ade