REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de diciembre de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 2648
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4014
El 23 de febrero de 2011 la abogada Marisela Cadenas Dávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.863, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 08 de junio de 2000, bajo el Nº 54, Tomo 26-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30711202-6, con domicilio fiscal en la Av. Andrés Eloy Blanco, C.C. Shopping Center, Local 325-331-389, Urb. Prebo, Municipio Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la resolución de culminatoria de sumario administrativo N° CNC-D-RCS-001-11 del 15 de enero de 2011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALA DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES.
El 20 de mayo de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1219 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Marisela Cadenas, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., contra la resolución de culminatoria del sumario administrativo N° CNC-D-RCS-001-11 del 15 de enero de 2011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, en la cual confirma el acta de reparo CNC/IN/2009-031, por comprobar diferencias en la contribución especial del 0.30 x 1000 y sus correspondientes intereses moratorios por los pagos extemporáneos de la contribución especial, deuda por concepto de regalías y sus correspondientes intereses moratorios por el pago extemporáneo de regalías, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre abril de 2005 y abril de 2009, adicionalmente le impuso multa, ordenando el pago total del reparo por bolívares fuertes veinte millones trescientos setenta y seis mil ciento setenta y dos con treinta y tres céntimos (BsF. 20.376.172,33).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. en una cantidad equivalente al cinco por ciento del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 30 de septiembre de 2013 el tribunal ordena publicar un cartel en la puerta de este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, agregándolo en fecha 15 de octubre de 2013 a los fines de notificarle la sentencia definitiva N° 1219 del 20 de mayo de 2013.
El 16 de noviembre de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. En la misma fecha se le otorgó al contribuyente INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1219 del 20 de mayo del 2013, dictada por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, en el articulo 287 del Código Orgánico Tributario este tribunal de conformidad con el artículo 288 eiusdem, ordena remitir este expediente número 2648 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.


Exp. Nº 2648
PJSA/ma/jt