REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de diciembre de 2016
206° y 157°

Exp. N° 2419
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4027

El 12 de mayo de 2010, el ciudadano Carlos Alberto Robayo Viña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderado judicial de C.A DATA FORM INDUSTRIAL, (DAFOINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 43 tomo 9-A-PRO, el 09 de junio de 1988 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-07556959-8, domiciliada en la Urbanización Industrial Castillito, Zona Industrial, Calle 99, entre avenida 68 y 69, Parcela L-49, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2010-00226/27 del 23 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 31 de mayo de 2011 se dictó sentencia definitiva Nº 1016 la cual declaró: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Robayo Viña, en su carácter de apoderado judicial de C.A DATA FORM INDUSTRIAL, (DAFOINCA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2010-00226/27 del 23 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DFRIVA-PEC-570 del 11 de diciembre de 2007, en la cual determinó que la contribuyente presentó fuera del plazo legal y reglamentario las retenciones en materia de impuesto al valor agregado correspondientes al periodo comprendido desde enero 2006 hasta marzo 2007, por un monto total de seis mil seiscientas dieciocho con siete mil novecientos quince (6.618, 7915) unidades tributarias, mas intereses moratorios por bolívares fuertes seis mil trescientos cinco con cincuenta (BsF. 6.305,00).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), aplicar la concurrencia de infracciones dispuesta en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario y emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 05 de noviembre de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 31 de mayo de 2012 por la abogada Deyanira Morillo García, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de marzo de 2016 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00257 mediante la cual declaró:
1) SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1016 de fecha 31 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio C.A. DATA FORM INDUSTRIAL (DAFOINCA), C.A., la cual se CONFIRMA, 2) FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo respecto a: a: (i) el reconocimiento de la comisión de los ilícitos fiscales objeto de estudio por parte de la sociedad mercantil en el recurso contencioso tributario; (ii) la aplicación del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago de las sanciones; y, (iii) la procedencia de los intereses moratorios, 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y en consecuencia, se ANULA de la Resolución recurrida lo atinente al monto de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, Se ORDENA al órgano exactor recalcular las sanciones impuestas a la recurrente conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis y expedir las Planillas Sustitutivas correspondientes, NO PROCEDE la condenatoria de costas al Fisco Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
El 21 de noviembre del 2016 se ordenó al contribuyente que efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00647 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del código orgánico tributario vigente
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1163 dictada 26 de octubre de 2012 por este Tribunal la cual fue confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00647 de fecha 06 de mayo de 2014, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Suplente,



Abg. María Gabriela Alejos G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

Exp. N° 2419
PJSA/ma/mg