REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de diciembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2574
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3996
El 22 de noviembre de 2010, el ciudadano Franklin Elioth García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.995, en su carácter de apoderado judicial de EUROLOGISTIC GROUP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 08 de marzo de 2002, bajo el N° 16, Tomo 222-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-308969958, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nros. 2-08 / 2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RO/009/2010/00010041 del 15 de octubre de 2010 que resolvió ratificar la sanción pecuniaria contenida en la Resolución de Imposición de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/165/2010 N° 00004220 del 21 de mayo de 2010, mediante la cual impuso sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía versado sobre un total de seis (06) equipos, las cuales arrojaron un valor total en costo, seguro y flete de: CIF/ BsF. 116.100,00) ambos actos administrativos emitidos por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 26 de octubre de 2012 se dictó sentencia definitiva Nº 1163 la cual declaró: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de apoderado judicial de EUROLOGISTIC GROUP, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de multa números SNAT/INA/APPC/AAJ/RO/009/2010/00010041 del 15 de octubre de 2010 y SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/165/2010 N° 00004220 del 21 de mayo de 2010, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2) INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por EUROLOGISTIC GROUP, C.A contra la resolución de imposición de sanción N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/165/2010 N° 00004220 del 21 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) CONFIRMA la resolución SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/165/2010 N° 00004220 del 21 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
4) CONDENA al pago de las costas procesales a EUROLOGISTIC GROUP, C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 09 de diciembre de 2013 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 07 de noviembre de 2012 por la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.855, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EUROLOGISTIC GROUP, C.A.
En fecha 06 de mayo de 2014 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00647 mediante la cual declaró:
DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil EUROLOGISTIC GROUP, C.A., contra la sentencia No. 1163 del 26 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2010 por la referida contribuyente, contra los actos contenidos en las Resoluciones Nos. “SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/165/2010/N° 00004220” y “SNAT/INA/APPC/AAJ/RO/009/2010/00010041”, del 21 de mayo de 2010 y 15 de octubre de 2010, respectivamente, ambas emanadas de la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se aplicó a la sociedad de comercio recurrente la sanción pecuniaria prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por la cantidad total de ciento dieciséis mil cien bolívares sin céntimos (Bs. 116.100,00), en razón de haber reembarcado ocho (8) equipos de transporte (contenedores) fuera del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
El 21 de noviembre del 2016 se ordenó al contribuyente que efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00647 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del código orgánico tributario vigente
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1163 dictada 26 de octubre de 2012 por este Tribunal la cual fue confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00647 de fecha 06 de mayo de 2014, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 2574
PJSA/ma
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