REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de diciembre del 2016
206° y 157°
Exp. Nº 2567
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3997

El 08 de octubre del 2010, el ciudadano Michelle Cocchiola Pugliese, titular de la cédula de identidad Nº V-8.599.749, en su carácter de director de MADERA IMECA CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de julio de 1987, bajo el Nº 39, Tomo 3-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07551798-9, con domicilio en la Calle 98, Galpón 68-281, Urb. Industrial Castillito, San Diego estado Carabobo, asistido por el abogado Federico Antonio Jiménez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.881, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/-003866-12, del 26 de febrero de 2010, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 25 de noviembre del 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 2567 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 13 de febrero del 2012 se dictó Sentencia Interlocutoria número 2566 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERES en el presente recurso intentado por el ciudadano Michelle Cocchiola Pugliese, en su carácter de director de MADERA IMECA CENTRO, C.A.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo se declara firme la mencionada Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 04 de noviembre del 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/-003866-12, del 26 de febrero de 2010, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2567
PJSA/am/ade