REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 1 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-O-2016-000130
ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2008-000238
PONENTE: MAG. (S) CARMEN E. ALVES NAVAS

TRIBUNAL A QUO: JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JCONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO.
ACCIONANTE: WALDEMAR JOSE VASQUEZ COLMENARES
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
MOTIVO: DECISION DE SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL
POR OMISION JUDICIAL

En fecha 16 de Noviembre de 2016, el ciudadano WALDEMAR JOSE VASQUEZ COLMENARES, en su condición de agraviado de la presente solicitud de ACCIÓN DE AMPARO POR OMISION JUDICIAL, con fundamento a lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativa a la violación de los derechos previstos en los artículos 26 y 49 numeral 1 ejusdem relativa a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHO DE LA DEFENSA, siendo el bien jurídico tutelado por el Constituyentista en la presente solicitud, sobre las garantías de los derechos humanos y de cualquier otro derecho Constitucional.

En el contenido del mencionado escrito, el accionante arguye: la conducta omisiva”, por parte del Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la cual se circunscribe en la omision de pronunciamiento sobre las solicitudes hechas a su favor, requiriendo con urgencia, se le acuerde un sobreseimiento y se deje sin efecto la prohibición de salida del país que pesa en su contra, en el asunto signado bajo el Nro. GP11-P-2008-000238; alegando que dicha solicitud fue realizada por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico en fecha 11-03-2016 y su defensa la realiza en fecha 01-04-2016, sin que hasta la presente fecha haya habido pronunciamiento alguno.

Mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2016, se le dio entrada en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, y correspondido por distribución computarizada, la designación como ponente a la Jueza N° 01 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, MAGISTRADA (S) CARMEN E., ALVES NAVAS, quien la suscribe conjuntamente con los Jueces Nro. 2 ARNALDO VILLARROEL y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

DE LA COMPETENCIA

De la lectura del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional propuesta se desprende claramente que la presente acción ha sido incoada contra la omision de una juez de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) la cual establece: “...Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los jueces de la apelación... caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, lo que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...” (20-01-2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Dr. Jesús Eduardo Cabrera, Caso Emery Mata Millán), (Sic. Omissis. Cursivas de la Sala), esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa esta Sala a verificar, si se cumplieron los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de la lectura del escrito que la contiene, se observa que el accionante manifiesta en su pretensión, la conducta omisiva, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la cual se circunscribe en la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes hechas a su favor, requiriendo con urgencia, se le acuerde un sobreseimiento y se deje sin efecto la prohibición de salida del país que pesa en su contra, en el asunto signado bajo el Nro. GP11-P-2008-000238; alegando que dicha solicitud fue realizada por el Ministerio Publico en fecha 11-03-2016 y su defensa la realiza en fecha 01-04-2016, sin que hasta la presente fecha haya habido pronunciamiento alguno., lo cual ha ratificado en diferentes solicitudes.

En consecuencia, de lo expuesto se colige que la acción en mención fue presentada por el ciudadano WALDEMAR JOSE VASQUEZ COLMENARES, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.178.437, venezolano, mayor de edad, residenciado en Urbanización Durigua III, avenida 07, frente calle 6, Acarigua, Estado Portuguesa, en su condición agraviado; por lo que satisface los requisitos indicados ut supra, y no reviste las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la referida ley especial, por lo que se ha de concluir en que, la pretensión no se haya incursa prima facie en ellas, y por tanto debe ser admitida y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo consecuencia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano WALDEMAR JOSE VASQUEZ COLMENARES, en su condición agraviado en el presenta escrito de SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISION JUDICIAL en perjuicio de su persona, relativa a la violación de los derechos previstos en los articulos 26 y 49 numeral 1 ejusdem, relativas a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa; por la presunta conducta omisiva, por parte Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a cargo de la Jueza ABG. ESMERALDA SALAZAR, la cual se circunscribe en la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes presentadas de SOBRESEIMIENTO Y DEJAR SIN EFECTO LA PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, en el asunto GP11-P-2008-000238. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a las partes en la causa penal seguida al agraviado, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- Al accionante, ciudadano WALDEMAR JOSE VASQUEZ COLMENARES. 2.-° A la Jueza de Primera Instancia en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 3°. Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.

LOS JUECES DE SALA,



MAGISTRADA (S) CARMEN ENEIDA ALVES N.-
PONENTE



ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS

La Secretaria.,

Abg. Dorlimar Galeno.