REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 1 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2016-000164
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2014-004861

PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VIGESIMO SEGUNDO (22º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. ENELDA OLIVEROS. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (1º) CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
IMPUTADO: HENRY LEOBALDO RIVAS RODRIGUEZ
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ENELDA OLIVEROS, en su condición de Defensora Publica, cargo adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano HENRY LEOBALDO RIVAS RODRIGUEZ, en contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 28/01/2016 cuyo texto integro se publico en fecha 09-05-2016, por el Tribunal de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-S-2014-004861, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE VEINTE (20) AÑOS DE PRISION al referido ciudadano, en el asunto que se le sigue por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con el agravante previsto en el articulo 68 ordinal 10 de citada Ley.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico en fecha 29/09/2016, quedando emplazada en fecha 05/10/2016, presentando contestación al recurso de apelación en fecha 10/10/2016, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 03/11/2016, siendo que en fecha 21/11/2016 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Superior Nº 1 MAGISTRADA CARMEN E. ALVES N.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 28/01/2016 cuyo texto integro se publico en fecha 09-05-2016, que la defensa queda notificada en audiencia de imposición de sentencia de fecha 19/07/2016, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 22/07/2016, es decir, al TERCER DIA HABIL siguiente luego de la debida notificación en audiencia de imposición, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por la secretaria del Tribunal inserta al folio ciento sesenta y nueve (169) del presente recurso, es por lo que fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ENELDA OLIVEROS, en su condición de Defensora Publica, cargo adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano HENRY LEOBALDO RIVAS RODRIGUEZ, en contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 28/01/2016 cuyo texto integro se publico en fecha 09-05-2016, por el Tribunal de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-S-2014-004861, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE VEINTE (20) AÑOS DE PRISION al referido ciudadano, en el asunto que se le sigue por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con el agravante previsto en el articulo 68 ordinal 10 de citada Ley. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y privada para el día 07 de diciembre de 2016 a las 12:30 P.M. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUECES DE SALA,

MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS

La Secretaria;

Abg. Dorlimar Galeno