REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 12 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º


ASUNTO: GP01-R-2015-000165
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-002856

PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TERCERO (3º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. ANA ELIZABTEH BLANCO JIMENEZ, DEFENSORA PUBLICA OCTAVA (8º) CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ORDINARIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
IMPUTADO: EVY NER DIAZ RODRIGUEZ y WILLIAM JOSE ALVARADO LAGO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA BLANCA
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA ELIZABTEH BLANCO JIMENEZ en su condición de Defensora Publica, cargo adscrito a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías de los ciudadanos EVY NER DIAZ RODRIGUEZ y WILLIAM JOSE ALVARADO LAGO en contra la decisión dictada en fecha 02/03/2015, por el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2015-002856, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 477 del Código Penal en relación con el articulo 3 ordinal 1 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Tercero del Ministerio Publico en fecha 02-06-2015, quedando emplazado en fecha 16/06/2015, sin que hasta la presente haya presentado contestación al recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 18-07-2016, siendo que en fecha 05/12/2016 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo como Jueza Superior Nº 1 MAGISTRADA CARMEN E. ALVES N, conjuntamente con los Jueces Nro. 2 ARNALDO VILLARROEL y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada el 04/04/2015; que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 08/04/2015, es decir, al CUARTO DIA HABIL siguiente luego de la debida publicación del auto motivado; es por lo que el recurso fue interpuesto en TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como se observa de la certificación de días de despacho del Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio diecisiete (17), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA ELIZABTEH BLANCO JIMENEZ en su condición de Defensora Publica, cargo adscrito a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías de los ciudadanos EVY NER DIAZ RODRIGUEZ y WILLIAM JOSE ALVARADO LAGO en contra la decisión dictada en fecha 02/03/2015, por el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2015-002856, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 477 del Código Penal en relación con el articulo 3 ordinal 1 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones.

JUECES DE SALA,


MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS

La Secretaria;

Abg. Dorlimar Galeno