REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 20 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GK02-X-2016-000003
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2013-006718
PONENTE: MAGISTRADA (S) CARMEN ALVES
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-S-2013-006718, seguida al ciudadano JAVIER ANTONIO SARMIENTO BLANCO, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
En fecha 13-12-2016 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del presente asunto y conforme a la distribución computarizada le correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 01 MAGISTRADA CARMEN E. ALVES N. quien con tal carácter la suscribe, conjuntamente con los Jueces Nro. 2 ARNALDO VILLARROEL y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.
Esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por la Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Carabobo, en el asunto Nº GP01-S-2013-006718, SE ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÒN
La Jueza proponente mediante acta de fecha 04/11/2016 su inhibición en la causa principal ya mencionada, bajo la siguiente argumentación:
“Quien suscribe, Abg. BLANCA ZULINA JIMÉNEZ PINTO, Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia: En vista de la rotación acordada por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, a la suscrita como Jueza del Tribunal único en funciones de juicio, según Oficio CNJGPJ No 0100/15, de fecha 04-02-2015, suscrito por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, y Oficio No CJ-078-2015 de fecha 04-02-2015, con Resolución No CJ-001-2015, de fecha 04-02-2015, emanada del Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, que se estableció la referida rotación, a partir del Lunes 09 de Febrero del año que discurre (2015), habiendo tomado posesión del mismo, según acta levantada a tales efectos en el libro respectivo. Ahora bien, corresponde al conocimiento de este Tribunal Único de Juicio, recibido en fecha 08-08-2016, Actuación GP01-S-2013-0006718 seguida al ciudadano: JAVIER ANTONIO SARMIENTO BLANCO, C.I No 18.361.746, emanado del Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas del estado Carabobo. Es el caso que, en fecha 01-11-2016, se emitió auto, acordando agregar escrito presentado por las apoderadas juridiciales de la representante de las víctimas, mediante el cual advierten a esta Juzgadora, que efectuó la audiencia Preliminar en fecha 18-06-2014, y aun cuando posteriormente fue Anulada, se está incursa en causal de Inhibición, prevista en el numeral 7mo del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. De revisión efectuada, pudo establecerse, que la Corte de Apelaciones ( Sala 1) del Circuito Judicial del estado Carabobo, con vista a la declaratoria con lugar del Recurso de Apelación interpuesto por la defensa y el Principio de tutela Judicial efectiva, ANULO la Audiencia Preliminar, efectuada por quien suscribe en fecha 18-06-2014, en función de Control, Audiencias y Medidas, según se evidencia de acta que en copia certificada se acompaña, habiéndose efectuado nueva audiencia preliminar, por juez distinto, en fecha 16-05-2016, y declarado la apertura a juicio, recibido el expediente, en fecha 08-08-2016 y fijada la audiencia de juicio oral, sin que a la fecha se haya dado inicio, por falta de traslado. En consecuencia, considera esta Juzgadora, que aun cuando la audiencia preliminar fue declarada Nula por el Tribunal colegiado Superior, se encuentra incursa en causal de Inhibición para conocer, por haber efectuado la Audiencia Preliminar , en fecha 18-06-2014, habiéndose admitido la acusación Fiscal y declarada la Apertura a Juicio, oportunidad en la que actué como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas , por tanto, la suscrita se encuentra Inhabilitada para conocer de la misma en función de juicio, encontrándome incursa en causal de inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo del 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con dicha decisión, se emitió opinión en la causa con conocimiento de ella. Por lo expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2013-0006718, cumpliendo con lo establecido en el artículo 90, 92 en relación con el artículo 89 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda integrar al cuaderno separado, la presente acta, para el trámite de la Inhibición planteada ante el Tribunal de Alzada y remitir el Asunto al ciudadano Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que le asigne juez o jueza accidental que conozca de la misma. Ofíciese de inmediato lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada y sellada a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2016”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, el siguiente documento:
- Copia certificada de acta de audiencia preliminar de fecha 18/6/2014, realizada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Cursantes en las actuaciones del asunto principal Nº GP01-S-2013-006718.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Carabobo, Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO emitió opinión con conocimiento de ella en el asunto Nº GP01-S-2013-006718, por haber efectuado la Audiencia Preliminar del ciudadano JAVIER ANTONIO SARMIENTO BLANCO, en fecha 18-06-2014, habiéndose admitido la acusación Fiscal y declarada la Apertura a Juicio, oportunidad en la que actuó como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, por lo que, conociendo de los hechos y del derecho en razón de haber dictado pronunciamiento de fondo al establecer los hechos constitutivos del delito en el presente audiencia preliminar, como lo fuera el dictar el auto de apertura a juicio oral y privada.
De la prueba aportada por la Jueza inhibida, se puede observar en el contenido del acta de celebración de audiencia preliminar de fecha 18/6/2014, que la Jueza manifiesta:
“…Oídas como han sido las partes, la exposición del Ministerio Público y la exposición de la defensa, así como las pretensiones planteadas este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 de la ley especial que rige la materia PRIMERO: Se decreta sin lugar la Nulidad de la acusación solicitada por la defensa, toda vez que no se ha verificado violación de garantías del debido proceso. SEGUNDO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO SARMIENTO BLANCO, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas MARIA Y YOSIMAR (identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPPNA), TERCERO: Se admiten los órganos de prueba promovidos por el Ministerio Publico en su totalidad. CUARTO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la defensa. QUINTO: Tomando las circunstancia propias del caso con vista a la inmediación, se le consulta al ministerio publico al respeto manifestando su conformidad, garantizando las resultas del proceso de conformidad con el artículo 313 ordinal º5 se acuerda examinar la privativa de libertad y otorgar una medida menos gravosa tomando en cuenta que está definida la situación jurídica del imputado en cuanto a la calificación jurídica establecida en el articulo 259 encabezamiento establecido por la fiscalía, cuya pena no apareja peligro de fuga, adoptando condiciones que aparejen garantías para las resultas del proceso. Se declara con lugar la solicitud de la defensa en relación a la revisión de medida, de conformidad con lo dispuesto De conformidad con el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 313 ordinal 5º Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la medida privativa de libertad y se acuerda una Medida Cautelar Menos Gravosa, y en consecuencia se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JAVIER ANTONIO SARMIENTO BLANCO, de la contenida en el artículo 92 ordinal 2º 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.”
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Carabobo, Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO emitió opinión con conocimiento de la causa al celebrar, por haber efectuado la Audiencia Preliminar del ciudadano JAVIER ANTONIO SARMIENTO BLANCO, en fecha 18-06-2014, habiéndose admitido la acusación Fiscal y declarada la Apertura a Juicio, oportunidad en la que actuó como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, por lo que, conociendo de los hechos y del derecho en razón de haber dictado pronunciamiento de fondo al establecer los hechos constitutivos del delito en el presente audiencia preliminar, como lo fuera el dictar el auto de apertura a juicio oral y privada., hecho este que constituye causa legal que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Del contenido de las actas que integran la presente actuación, se observa que fueron presentadas como prueba por parte de la Jueza inhibida, copia certificada del acta de Audiencia Preliminar de fecha 18 de junio de 2014 (folios 03 al 29) que evidencian su actuación como Jueza Segunda en función de Control, Audiencias y Medidas, en la misma causa en que se inhibe, que materializan la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber realizado la audiencia preliminar, que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que examinó los hechos, las pruebas debatidas, la calificación jurídica al mismo, y finalmente admitió la acusación, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición.
En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-S-2013-006718; con relación al imputado JAVIER ANTONIO SARMIENTO BLANCO, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 10/8/2014 por la Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-S-2013-006718, seguida al ciudadano JAVIER ANTONIO SARMIENTO BLANCO, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.
JUECES DE SALA,
MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS
El Secretario;
Abg. Dorlimar Galeno
Hora de Emisión: 4:37 PM