REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 5 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2016-000263
PONENTE: NIDIA GONZALEZ ROJAS
A los fines de conocer el Recurso de Apelación de Sentencia Absolutoria con efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado con el numero GP01-R-2016-000263, interpuesto por la abogada ARELYS VELIZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en contra de la Decisión dictada en Fecha 18 de agosto de 2016, y publicado en fecha 04 de octubre de 2016, por el Tribunal en Función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito, en el asunto principal signado con el número GP01-S-2015-004282, seguido a ANGEL ANIBAL SUAREZ ESPINOZA, esta Sala observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada ARELYS VELIZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Carabobo, quien está legitimada para realizarlo, tal como se evidencia en autos.
Segundo: Que la decisión recurrida fue dictada en fecha 18 de agosto de 2016, y publicado el texto integro de la sentencia en fecha 04 de octubre de 2016, interponiendo Recurso de Apelación de Sentencia Absolutoria con efecto suspensivo en fecha 18 de agosto de 2016, consignando formalmente escrito de apelación en fecha 11-10-2016, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

Tercero: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE Recurso de Apelación de Sentencia Absolutoria con efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado con el numero GP01-R-2016-000263, interpuesto por la abogada ARELYS VELIZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en contra de la Decisión dictada en Fecha 18 de agosto de 2016, y publicado en fecha 04 de octubre de 2016, por el Tribunal en Función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito, en el asunto principal signado con el número GP01-S-2015-004282, seguido a ANGEL ANIBAL SUAREZ ESPINOZA, Como consecuencia de la admisión, se fija Audiencia Oral Para el día 08 de Diciembre de 2016 1:30pm. Notifíquese a las partes.

Los Jueces de Sala Nro. 1

NIDIA GONZALEZ ROJAS
Ponente

MAG (S) CARMEN E. ALVES N ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno
hora de Emisión: 12:00 PM