REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 6 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000304
ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2016-000876
PONENTE: MAGISTRADA (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VIGESIMO QUINTO (25º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: JUAN CARLOS PALENCIA, EINER BIEL BLANCO, ARGENIS MONTERO LOAIZA, DEFENSORES PRIVADOS.
IMPUTADO: GEINY ANTONIO MARTINEZ ROMERO y YORDANO FERRER FERRER
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR
MATERIA: PENAL ORDINARIO
Se dio entrada al asunto: GP01-R-2016-000304, contentivo de recurso de apelación, interpuesto por los profesionales del derecho abogados JUAN CARLOS PALENCIA, EINER BIEL BLANCO, ARGENIS MONTERO LOAIZA en el asunto Nº GP11-P-2016-000876, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados GEINY ANTONIO MARTINEZ ROMERO y YORDANO FERRER FERRER, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR; de conformidad con LOS ARTICULOS 423, 424, 426, 427, 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico, en fecha 18-10-2016, quedando emplazada en fecha 20/10/2016, presentado contestación al presente recurso de apelación en fecha 25-10-2016; remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 04/11/2016, siendo que en fecha 14/11/2016 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1 correspondiéndole la ponencia a la Jueza Superior Nº 1 MAG. (S) CARMEN E. ALVES N. quien suscribe el presente fallo conjuntamente con los Jueces Nro. 2 ARNALDO VILLARROEL y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.
En fecha 17-11-2016 esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, de conformidad con el último aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda solicitar las actuaciones principales signadas bajo el Nro. GP11-P2016-000876 al Juez Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, a los fines de decidir el presente Recurso.
En fecha 05-12-2016 se da por recibido en esta Sala Nro. 1, oficio N° 3C-2268-2016 emanado del Tribunal Tercero en Funciones de Control- Extensión Puerto Cabello, mediante la cual remite las actuaciones principales signadas bajo el Nro. GP011-P-2016-000876,
Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; esta la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declaran legitimados a los profesionales del derecho JUAN CARLOS PALENCIA, EINER BIEL BLANCO, ARGENIS MONTERO LOAIZA y la co-defensora NEFERTY BARCENA procediendo en su condición de defensores privados de los imputados GEINY ANTONIO MARTINEZ ROMERO, YORDANO FERRER FERRER, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en audiencia preliminar de fecha 05-09-2016 y publicada en fecha 19-09-2016, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 28-01-2016, es decir el recurso fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, luego de haber quedado debidamente notificada en fecha 21-09-2016 la co-defensa NEFERTY BARCENA, (boleta de notificación inserta al folio 77 del asunto principal) de publicada la decisión; de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho abogados JUAN CARLOS PALENCIA, EINER BIEL BLANCO y ARGENIS MONTERO LOAIZA en el asunto signado bajo el Nº GP11-P-2016-000876, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2016 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados GEINY ANTONIO MARTINEZ ROMERO y YORDANO FERRER FERRER, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
LOS JUECES DE LA SALA,
MAG. (S) CARMEN E ALVES NAVAS
PONENTE
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria de Sala,
Abg. Dorlimar Galeno