REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1

Valencia, 6 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2016-000329
ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2015-01270

PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: SEGUNDO (2º) EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
EXTENSION PUERTO CABELLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: NOVENO (9º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO,
PUERTO CABELLO.
DEFENSA: ANNA MARIA DEL GIACCIO y ARELIS COLINA,
DEFENSORAS PRIVADAS
IMPUTADO: OSBEL JOSUE GUZMAN FEO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA LA DECISION DICTADA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y EL AUTO MOTIVADO
MOTIVO: DECISION DE RECURSO DE APELACION DE AUTO.


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas ANNA MARIA DEL GIACCIO y ARELIS COLINA, en su condición de defensoras privadas del ciudadano OSBEL JOSUE GUZMAN FEO, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar en fecha 13-01-2016 y publicada en fecha 18-01-201611/08/2015, por el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo el Nº GP11-P-2015-001270, seguido por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA; en la cual se aplica el procedimiento de admisión de hechos a su defendido, ello en virtud del hecho sobrevenido en cuanto a la evaluación psiquiatrita de su defendido que hacen presumir que no posee la capacidad necesaria para admitir los hechos.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Noveno del Ministerio Público en fecha 01/02/2016, quedando emplazado en fecha 04/02/2016, sin que haya presentado contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 22/11/2016, siendo que en fecha 28/11/2016 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1, correspondiéndole la ponencia como Jueza Superior Nº 1 MAGISTRADA CARMEN E. ALVES N., quien suscribe el presente fallo conjuntamente con los Jueces Nro. 2 ARNALDO VILLARROEL y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de las recurrentes aparecen plenamente acreditadas en autos, por ser las defensoras privadas del ciudadano imputado OSBEL JOSUE GUZMAN FEO, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en audiencia preliminar de fecha 13-01-2016 y publicada en fecha 18-01-2016, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 25-01-2016, es decir el recurso fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, luego de haber sido publicada la decisión tal como se observa en la certificación de días de Despacho, inserta al folio 39 del presente asunto, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por las Abogadas ANNA MARIA DEL GIACCIO y ARELIS COLINA, en su condición de defensoras privadas del ciudadano OSBEL JOSUE GUZMAN FEO, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar en fecha 13-01-2016 y publicada en fecha 18-01-201611/08/2015, por el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo el Nº GP11-P-2015-001270, seguido por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA; en la cual se aplica el procedimiento de admisión de hechos a su defendido, ello en virtud del hecho sobrevenido en cuanto a la evaluación psiquiatrita de su defendido que hacen presumir que no posee la capacidad necesaria para admitir los hechos.

LOS JUECES DE LA SALA

MAG. (S) CARMEN E ALVES NAVAS
PONENTE

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria de Sala.,
Abg. Dorlimar Galeno