REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 6 de Diciembre de 2016
Años 206º y 157º
|ASUNTO: GP01-R-2016-000180
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por Los Fiscales Auxiliares Decimos Terceros del Ministerio Publico del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 02/08/2016 y publicada en fecha 04/08/2016 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2016-015133, mediante la cual se decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada LISBETH ANGELICA GONZALEZ ANTEQUERO, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, concatenado con el articulo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la defensa privada en fecha 10/08/2016, quedando debidamente emplazada en fecha 05/09/2016, presentando contestación el Abg. Carlos Hernández al recurso de apelación en fecha 19/09/2016, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 2/11/2016, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 08/11/2016, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 6 MORELA FERRER BARBOZA.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Ministerio Publico, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 04/08/2016, que el Ministerio Publico interpone recurso de apelación en fecha 05/08/2016, es decir, AL PRIMER DIA HABIL siguiente luego de la debida publicación del auto motivado, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio setenta (70) del presente recurso, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por Los Fiscales Auxiliares Decimos Terceros del Ministerio Publico del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 02/08/2016 y publicada en fecha 04/08/2016 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2016-015133, mediante la cual se decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada LISBETH ANGELICA GONZALEZ ANTEQUERO, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, concatenado con el articulo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.
Juezas de Sala
MORELA FERRER BARBOZA
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
SECRETARIA
ABG. CARINA ROMERO