REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, quince (15) de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-0000119.
DEMANDANTE: ADELSO LIMONCHE
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DANNY LINARES.
DEMANDADA: GRUPO SABANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, jueves quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ADELSO A. LIMONCHE H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.167.287 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada el "DEMANDANTE") asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por el Profesional del Derecho Abogado DANNY LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-7.981.898, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.161, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa GRUPO SABANA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la Zona Industrial Avenida Henry Ford, Centro Comercial Paseo Las Industrias, Piso 1, Oficina 129, Estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de enero de 2004, bajo el No. 66, Tomo 1-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.045.182, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.401, carácter el suyo que se evidencia de poder apud-acta que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal y jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia en este procedimiento, poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a el DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para la DEMANDADA, específicamente para GRUPO SABANA, C.A, desde el 25 de mayo de 2009.
2. Que en fecha 07 de octubre de 2015 su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó debido a que se retiró justificadamente.
3. Que a la terminación de su relación de trabajo con la DEMANDADA se desempeñaba como Oficial de Seguridad en el C.C. Paseo Las Industrias.
4. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, el DEMANDANTE devengaba un salario básico mensual de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 375,15) diarios.
5. De conformidad con lo que antecede, el DEMANDANTE, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajador de la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, las disposiciones previstas en la LOTTT, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la DEMANDADA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda, las cuales fueron debidamente cuantificadas, con sus respectivas operaciones aritméticas para su forma de calculo y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos más el pago de los conceptos adicionales que se indican a continuación: a) lo correspondiente al cálculo de sus prestaciones sociales, con base en lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, y sus respectivos intereses; b) Utilidades Fraccionadas, c) Vacaciones 2014-2015, d) Bono Vacacional 2014-2015, e) Vacaciones no disfrutadas 2014-2015, Bono Vacacional no disfrutado 2014-2015, f) Vacaciones Fraccionadas, g) Bono Vacacional Fraccionado, h) las diferencias a su favor en el cálculo de vacaciones 2009-2010, 2010-2011, 2012-2013, 2013-2014, y en los días de descanso y feriados en ellas comprendidos, i) las diferencias en el cálculo de bono vacacional 2009-2010, 2010-2011, 2012-2013, 2013-2014; j) Diferencias en las utilidades correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, k) Indemnización por retiro justificado conforme al artículo 80 de la LOTTT; l) los intereses moratorios desde el momento en que debió haberlos pagado hasta el efectivo pago y la corrección monetaria sobre dichos conceptos; ll) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el DEMANDANTE tiene o pudiera tener derecho bajo la LOTTT, y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, disposiciones, normas, pautas, reglamentos y políticas aplicables a la DEMANDADA; y i) los demás conceptos mencionados en el literal B. de la cláusula CUARTA de este documento que le correspondan o puedan corresponder. Finalmente, el DEMANDANTE considera que todos los conceptos aquí solicitados y demandados en el libelo de demanda, por el monto total de Bs. 409.547,50 (más el monto de todos aquellos que se deben calcular en experticia complementaria del fallo), por ser pagados a el DEMANDANTE con posterioridad a sus respectivas fechas de pago, deben ser pagados a el DEMANDANTE después de su ajuste por los intereses de mora y/o los ajustes por inflación o corrección monetaria, todo lo cual el DEMANDANTE también solicitó.
SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA.
Con respecto a los planteamientos formulados por el DEMANDANTE, la DEMANDADA solamente está de acuerdo en pagar a el DEMANDANTE: i) Prestaciones sociales conforme al literal c. del artículo 142 de la LOTTT, correspondientes al tiempo de servicio pero al salario integral promedio de sus últimos seis (6) meses de servicio, realmente percibido y que legalmente le correspondía que es distinto e inferior al señalado en el libelo; ii) intereses sobre las prestaciones sociales; iii) 20 días de vacaciones 2014-2015 y 8 por concepto de días de descanso en ellas comprendidos al salario normal realmente percibido y que legalmente le correspondía que es distinto e inferior al señalado en el libelo; iii) 20 días de bono vacacional 2014-2015 considerando el salario normal realmente percibido y que legalmente le correspondía que es distinto e inferior al señalado en el libelo; iv) 7 días de vacaciones fraccionadas, 2,67 días de descanso en ellas comprendidos y 7 días de bono vacacional fraccionado, el último salario normal realmente percibido y que legalmente le correspondía que es distinto e inferior al señalado en el libelo; v) 45 días de utilidades fraccionadas al salario normal promedio del último ejercicio económico que fue inferior al indicado en el libelo.
Sin embargo, la DEMANDADA está en desacuerdo con el resto de los planteamientos del DEMANDANTE y, al respecto, considera que:
1. Al DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto de vacaciones vencidas días de descanso en ellas comprendidos y bonos vacacionales vencidos correspondientes a los períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, ni diferencias de estos conceptos. El DEMANDANTE disfrutó y recibió el pago de la totalidad de sus vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a estos períodos. LA DEMANDADA señala, por otra parte, que EL DEMANDANTE duplicó estos conceptos en el libelo.
2. La DEMANDADA no adeuda a el DEMANDANTE diferencia alguna en el pago de las utilidades correspondiente a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, toda vez que el DEMANDANTE recibió el pago de sus utilidades anuales, en forma total y oportuna, por lo que nada le adeuda la DEMANDADA al DEMANDANTE por este concepto.
3. El DEMANDANTE tampoco tiene derecho a la indemnización contemplada en el artículo 92 de la LOTTT por cuanto LA DEMANDADA no incurrió en ninguna causal de retiro justificado. Tampoco le es aplicable el artículo 80 de la LOTTT.
4. El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de diferencia alguna a su favor por concepto de vacaciones, días de descanso en ellas comprendidos, bonos vacacionales, utilidades, prestaciones sociales, intereses y cualesquiera otros derechos, ya que los pagos y depósitos realizados por la DEMANDADA por estos conceptos fueron calculados y efectuados en forma total, cabal y oportuna.
5. A el DEMANDANTE nada más se le adeuda por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con la DEMANDADA distintos a los reconocidos en el primer párrafo de la presente cláusula SEGUNDA, bien sea bajo la LOT, la LOTTT, y/o bajo cualesquiera otras fuentes de derechos, incluyendo pero sin estar limitado a los que se especifican en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados a la DEMANDADA por el DEMANDANTE fueron totalmente compensados a través del pago oportuno por parte de la DEMANDADA de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás beneficios devengados por el DEMANDANTE durante la vigencia de su relación de trabajo.
6. Finalmente, el DEMANDANTE no tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios, y/o ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, y/o a cualquier otra medida correctiva por el supuesto y negado retardo en el pago de cualquier derecho o concepto independientemente de su naturaleza, ya que todos los derechos y conceptos a los que el DEMANDANTE tenía derecho le fueron total y oportunamente pagados y depositados, incluyendo los conceptos que se pagan a el DEMANDANTE como parte de la presente transacción. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago tardío, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
TERCERA: DE LA CONCLIACION Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en este caso la conciliación, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: TRANSACCIÓN No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de resolver definitivamente los reclamos, planteamientos y solicitudes de el DEMANDANTE formulados en su libelo de demanda y en la presente transacción, y cualesquiera otros posibles reclamos, acciones, conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualesquiera sea su naturaleza, que pudiera tener el DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA y/o de sus PERSONAS RELACIONADAS o ACCIONISTAS, conforme a la legislación venezolana y/o conforme a la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la relación y/o contrato de trabajo, y/o con relación a los servicios prestados por el DEMANDANTE a la DEMANDADA y/o los que pudo haber prestado a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o en relación con la terminación de la relación y/o contrato de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios que el DEMANDANTE tiene o pudiera tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, y/o contra sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), de cuya suma el DEMANDANTE conviene. Este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales, sus intereses, indemnizaciones por retiro justificado, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Días de Descanso en ellas comprendidos, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales, Utilidades fraccionadas, salarios, beneficio de alimentación, cualquier incidencia o diferencia en los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones anuales, días de descanso en ellas comprendidos, bonos vacacionales anuales, prestaciones sociales, incluidos los días adicionales, y demás beneficios laborales, y los intereses moratorios. Asi como las indemnizaciones legales o contractuales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. El pago de la Suma Neta de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00, es efectuado por la DEMANDADA a el DEMANDANTE mediante dos cheques emitidos el 14 de diciembre de 2016, con cargo a cuenta abierta en BBVA Provincial, a la orden de el DEMANDANTE, el primero por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 173.000,00) identificado con el número 00130698 y el segundo por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 27.000,00) identificado con el número 00130700, los cuales recibe EL DEMANDANTE a su entera satisfacción voluntariamente. En este sentido, las partes consignan copia del cheque marcado con la letra "A" y “B”. El DEMANDANTE hace constar que la suma neta a pagar en la presente transacción identificada en los conceptos antes descritas por la cantidad de Bs. 200.000,00, le han sido concedidas a razón de los conceptos señalados en el libelo de demanda y específicamente en la cláusula primera de la presente transacción (Prestaciones Sociales y sus intereses, indemnizaciones por retiro justificado, Vacaciones Anuales, Días de Descanso y Feriados en ellas comprendidos, y Bonos Vacacionales, Vacaciones Fraccionadas, Días de Descanso en ellas comprendidos, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales, cualquier diferencia en salario o incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, días de descanso en ellas comprendidos, bono vacacional, prestaciones sociales, sus intereses, salario, beneficio de alimentación y demás beneficios laborales, y los intereses moratorios), por la DEMANDADA con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, y conviene que será imputable y deducida de cualquier concepto, beneficio, indemnización, prestaciones sociales o diferencia de derechos que pudiera corresponderle a el DEMANDANTE en virtud de la relación o contrato de trabajo que mantuvo con la DEMANDADA, y/o de su terminación.
La suma total y la resultante Suma Neta antes mencionadas han sido acordadas transaccionalmente por el DEMANDANTE y la DEMANDADA con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y transigen todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por el DEMANDANTE en su libelo de demanda y en esta transacción, incluyendo pero sin estar limitado a lo indicado en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, el DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS o ACCIONISTAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:
A. Garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales a la terminación de la relación de trabajo (artículos 142 y siguientes, LOTTT), indemnización equivalente a las prestaciones sociales (artículo 92, LOTTT), así como los intereses y/o rendimientos que sobre cualesquiera de estos conceptos se pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones; salarios, y/o participaciones; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, así como los días de descanso en ellas comprendidos; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales; permisos no remunerados; utilidades completas y fraccionadas; cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, independientemente de si fueron o no previstos en su contrato y/o relación de trabajo; sobretiempo; recargos por trabajo nocturno; días feriados, sábados o domingos, legales o contractuales; viáticos; contribuciones a cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza, o pago de cualesquiera beneficios previstos en cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza; el Beneficio de Alimentación, intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajustes por inflación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja, así como la incidencia de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados en este literal B) de la presente Cláusula CUARTA de la presente transacción en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, y cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con el (los) contrato (s) y/o relación(es) de trabajo entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS y/o provenientes de o relacionadas con su terminación; gastos y/o asignaciones de transporte, comidas y/o alojamiento; pagos por planes de jubilación, vejez o retiro, y demás derechos pensionales de cualquier índole o naturaleza, tanto legales como contractuales; derechos, pagos y demás beneficios o conceptos previstos en la legislación laboral y social de Venezuela; y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por la DEMANDADA, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOTTT, la LOT, la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (y sus predecesoras, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores), la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios relacionado con los servicios prestados por el DEMANDANTE a la DEMANDADA, y/o relacionado con el fin de dichos servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de el DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, y/o ACCIONISTA. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.
El DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la DEMANDADA o RELACIONADAS, que el DEMANDANTE pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el DEMANDANTE conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y se obliga a no revelarlo a terceros, salvo a sus abogados y asesores respectivos (siempre bajo condición de que éstos mantengan la confidencialidad del mismo), y dejando a salvo también el derecho de cualesquiera de las partes de utilizar el presente acuerdo para la defensa de sus derechos e intereses en cualquier juicio o litigio que cualquiera de las partes presente.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de el ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal tres (3) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copia fotostática, se devuelven los escritos de prueba y sus anexos a las partes y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ,

Abg. Wilfredo Gonzalez,
EL DEMANDANTE,
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria y leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento del abogado que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto objeto de la Transacción Judicial, teniendo en mi posesión los cheques ya identificados, conforme con sus montos y contenidos, a mi libre disposición.
El abogado asistente del DEMANDANTE,

Por GRUPO SABANA, C.A.,

El Secretario,