REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, seis (06) de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016),
204º y 155º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE N°: GP02-L-2016-1788
DEMANDANTE: Félix Alexander Feneite, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.754.730
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Franklín Gómez Nuñez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.852.476, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 43.132.
DEMANDADA: Servicios y Arrendamientos Rentatours, C.A..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Reinaldo Séptimo Rondón Haaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.582.856 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.744.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Félix Alexander Feneite, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.754.730 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por el Profesional del Derecho Abogado Franklín Gómez Nuñez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.852.476, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 43.132, de este domicilio, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la sociedad mercantil Servicios y Arrendamientos Rentatours, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de mayo de 2008, bajo el Nº 23, Tomo -23-A, representada en este acto por el Gerente de Dirección, el ciudadano Luis Gonzalo Castañeda, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V. 5.730.725, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reinaldo Séptimo Rondón Haaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.582.856 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.744, se da por notificada del presente juicio, a su vez, ambas partes renuncian a los lapsos procesales para su comparecencia, y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, y consecuencialmente los conceptos laborales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado los desacuerdos que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante L.O.T.T.T), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del “CC” y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que el EX TRABAJADOR o a sus abogados asistentes pudieran corresponderle contra SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A., y/o sus accionistas, ejecutivos o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIONES DE EX TRABAJADOR.
Que en fecha veintisiete (27) de junio de 2015, comencé a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A., antes identificada, con el último cargo de “Camarógrafo de Seguridad”, con un horario fijo de lunes a viernes de 06:00am a 04:00pm, y los días sábados y domingos libraba.
• Que devengaba un último salario básico mensual de Bs. 22.576,60, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 752,55; y un último salario integral mensual de Bs. 25.398,60, lo que equivale a un salario integral diario Bs. 846,62, que es la sumatoria de las varios conceptos o incidencias contractuales más la incidencia de utilidad y la incidencia de bono vacacional multiplicado por el salario básico y posteriormente dividido entre 360 días comerciales que tiene el año, arroja el salario integral antes mencionado.
• Que en fecha veintisiete (27) de junio de 2016, la relación laboral terminó por la renuncia espontánea, voluntaria y expresa del EX-TRABAJADOR
• Que me adeudan la cantidad de Ciento Tres Mil Novecientos Siete Mil Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 103.907,25), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conforme a los conceptos que se detallan a continuación:
Nº CONCEPTOS CANTIDAD
1 Prestaciones Sociales, Art. 142, LOTTT Bs. 52.490,60
2 Intereses por Prestaciones Sociales, Art. 119, LOTTT Bs. 2.355,48
3 Utilidades Fraccionadas, Art. 190, LOTTT Bs. 19.597,74
4 Vacaciones Fraccionadas, Art. 196, LOTTT Bs. 12.040,85
5 Bono Vacacional Fraccionada, Art. 195, LOTTT Bs. 12.793,41

En tal sentido reclama un total general de bolívares Ciento Tres Mil Novecientos Siete Mil Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 103.907,25) por concepto de prestaciones sociales, demás beneficios laborales.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A.
• Convengo, que el EX TRABAJADOR, prestó sus servicios personales desde el veintisiete (27) de junio de 2015, ocupando el cargo de “Camarógrafo de Seguridad”, hasta el veintisiete (27) de junio de 2016.
• Convengo, que el EX TRABAJADOR, desempeñó sus funciones en la sede de SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A., ubicada en la Avenida Principal, C.C. Nave C, pasillo Central, nivel 02, local 03, Urb. Industrial Castillito, Valencia, Estado Carabobo, y cuya jornada de trabajo era fija de lunes a viernes de 06:00am a 04:00pm, y los días sábados y domingos libraba.
• Convengo que devengaba un salario básico mensual de Bs. 22.576,60, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 752,55; y un último salario integral mensual de Bs. 25.398,60, lo que equivale a un salario integral diario Bs. 846,62.
TERCERA: DE LA CONCILIACION: Este Tribunal exhortó al EX TRABAJADOR y a SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A. a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, y; b) La demanda judicial que nos ocupa y que el EX TRABAJADOR ha formulado a SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A. por pago de prestaciones sociales y otros beneficios, tales como: Prestaciones sociales (Art. 142, LOTTT); Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Beneficios Laborales e Intereses, a los efectos del pago de prestaciones sociales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las leyes relacionados a los conceptos demandados, litigados o discutidos, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, de ser el caso, y además, visto que el EX TRABAJADOR declara que, dada la situación económica del país y la depreciación de la moneda, además encontrándose en momentos difíciles a nivel personal y familiar, requiere y necesita del pago por parte de SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A.; es por lo que, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A., por la relación laboral que existió, la suma neta de Setenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 77.932,57), de conformidad con liquidación adjunta.
En consecuencia, sumando los conceptos generados durante la vigencia de la relación laboral, el total asciende a la cantidad recibida en este acto por el EX TRABAJADOR mediante un (01) cheque distinguido con el No. 34902238, por la cantidad de Setenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 77.932,57) girado a nombre de “FELIZ ALEXANDER FENEITE” contra la entidad Banco Fondo Común. La cantidad antes mencionada es entregada a el EX TRABAJADOR por la representación judicial de SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A., quien realiza este pago en nombre y descargo de SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A.. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que el EX TRABAJADOR pudiera corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El EX TRABAJADOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. El EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A., por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A. a favor del EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A., por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio el EX TRABAJADOR le otorga a SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A. la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo, pago de prestaciones sociales, incidencias, impactos e intereses, y de cualquier otra naturaleza, que hubiese podido existir o surgir como consecuencia de la prestación de servicio.
SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El EX TRABAJADOR, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A. y sus abogados asistentes acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los Art. 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Art. 1.718 del CC y el artículo 255 del CPC y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Felix Alexander Feneite, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.754.730, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el EX TRABAJADOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A., en razón de que el EX TRABAJADOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Felix Alexander Feneite, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,
Abg. Wilfredo González Sosa,


El EX TRABAJADOR,
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria y leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento del abogado que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto total objeto de la Transacción Judicial, así como de los descuentos efectuados de cual doy mi consentimiento y en pleno conocimiento por estar ajustados a derecho cada uno de esos conceptos, que es parte integrante del moto total transado, la cual recibo como cancelación de las diferencias suscitadas por los conceptos reclamados en la presente demanda y que fueron objeto del controvertido. Por ultimo ratifico tener en mi posesión el cheque ya identificado, conforme con sus montos y contenidos, a mi libre disposición.


El abogado asistente
del EX TRABAJADOR,


El Secretario,






Por Servicios y Arrendamientos Rentatours, C.A. y su abogado asistente


































































EXPEDIENTE N° GP02L-L-2016-1788


En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de Diciembre del 2016, comparecieron voluntariamente por este Tribunal, el ciudadano FELIZ ALEZANDER FENEITE, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.754.730, sin presión alguna y libre de coacción asistido por el abogado FRANKLIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.852.476, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.132 y de este domicilio, también compareció por la parte demandada entidad de trabajo, INVERSIONES Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C. A, representada por el ciudadano LUIS GONZALO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.730.725, en su condición de Director de Dirección, asistido en este acto por el Abogado REINALDO RONDON HAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.582.856, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 48.744 y expone: Solicitamos la habilitación anticipada, para la celebración de la audiencia preliminar, así mismo renuncio a los lapsos de la notificación establecido en la ley. Es todo, termino y conformen firman.