REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Sentencia Interlocutoria
(Acumulación de Causas)
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000062.
PARTE ACTORA: YARITZA YUSNEIDY RAMÍREZ CORREA; MARY CRUZ BECERRA ARIAS, JOHANA JOHELIC ROMERO FAGUNDEZ, JESUS MARQUEZ, WILMER MORENO, FRANCESCO TOVAR, RAFAEL CAES, EFRAÍN ZAMORA, MANUEL SALAZAR Y GERARDO VICTORIA CHACIN.
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás BENEFICIOS LABORALES.
Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado Gabriel Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.529, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos YARITZA YUSNEIDY RAMÍREZ CORREA; MARY CRUZ BECERRA ARIAS, JOHANA JOHELIC ROMERO FAGUNDEZ, JESUS MARQUEZ, WILMER MORENO, FRANCESCO TOVAR, RAFAEL CAES, EFRAÍN ZAMORA, MANUEL SALAZAR Y GERARDO VICTORIA CHACIN, respectivamente, mediante la cual solicita se acumule a la presente causa, por conexión intelectual impropia, los asuntos signados con las Causas GP02-2016-00148, (ANDRIS ALEXANDER UGARTE BARRIOS; MIGUEL EDUARDO GARCÍA SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO LEPAK SEQUERA) que cursa por ante el Tribunal Tercero (3ro) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; también con la GP02-2016-00150, (GABRIEL JAIME LÓPEZ PATIÑO, ROBINS JESÚS FLORES CAMBERO y RUBÉN JESÚS ALVARADO OCHOA) que cursa por ante el Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (hoy Noveno (9no) por inhibición de la Juez Suplente); y finalmente con la GP02-2016-00067, (FRANKLIN ALEXIS JAIMES; RICHARD ALFONZO ESCOBAR MONTOYA; y RONALD JOSÉ DÁVILA IDROBO) que cursa por ante el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este tribunal procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De las normas que regulan la presente solicitud de acumulación de causas:
Los artículos 51, 52 y 81 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Artículo 81: No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.
El artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
Artículo 49: Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.
Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.
SEGUNDO: De lo anterior se desprende que la solicitud de acumulación de causas sólo procede a instancia de parte, y en el presente caso ha sido requerida por el apoderado actor, mediante el escrito de fecha 25-10-16, en el cual solicita la acumulación de las causas Nros GP02-L-2016-000148; GP02-L-2016-00150 y GP02-L-2016-0067, que cursan en los Tribunales Tercero; Cuarto ((hoy Noveno por inhibición de la Juez Suplente) y Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, respectivamente.
TERCERO: En las causas que se pretenden acumular se trata de diferentes actores que demandan por Cobro de Prestaciones Sociales a la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., bajo una misma pretensión procesal, es decir, cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cuales se escriben a continuación:
Ahora bien, con el propósito de establecer si se encuentran llenos los extremos de la acumulación, se precisa descartar los impedimentos establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil: 1) Que estén en una misma instancia los procesos, 2) que no se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios para acumular a otros procesos que cursen en tribunales especiales, 3) que se trate de asuntos que tengan procedimientos compatibles, 4) que no esté vencido en uno de los procesos el lapso de promoción de pruebas, 5) que estén citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos. Debiéndose entender los dos últimos ordinales adaptándolos a la naturaleza jurídica del proceso laboral venezolano, de la siguiente manera: 4° “cuando no estuvieren notificadas las partes para la celebración de la audiencia preliminar en ambos procesos.”, y 5° “cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere celebrada la audiencia preliminar vencido así el lapso de promoción de pruebas.”
De lo anterior observa quien decide, que tanto la presente causa, que cursa por ante este Juzgado Primero (lro) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia (GP02-L-2016-000062), como las tres causas, que se pretenden acumular: GP02-L-2016-000148; GP02-L-2016-00150 y GP02-L-2016-0067, que cursan en los Tribunales Tercero; Cuarto y Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se encuentran en la fase de Sustanciación, siendo el objeto de la pretensión el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros beneficios laborales contra una misma demandada, mediante el procedimiento ordinario laboral, lo cual se verifica del sistema iuris 2000.
Con relación al requisito del emplazamiento de la entidad de trabajo demandada, evidencia este despacho previa revisión del sistema iuris 2000, y de revisión física de los expedientes que reposan en el archivo centralizado de este Circuito Laboral, que la notificación por cartel gestionada por notaria publica, fue efectuadas las tres (3) en igual fecha: 07 de octubre de 2016 en horas distintas, de la siguiente manera: 1) GP02-L-2016-000148 a la 1:55pm, 2) GP02-L-2016-000150 a las 1:51pm y 3) GP02-L-2016-067 a la 1:55, consignado a los autos por el apoderado actor, en los respectivos expedientes, y posteriormente, y que los tribunales respectivos certificaron como positivas las respectivas notificaciones, luego de consignadas, en sus respectivos Tribunales, en fechas, 28-10-16 (GP02-L-2016-000148); 10-11-16 (GP02-L-2016-0150) y en fecha 06-12-16 (GP02-L-2016-00067).
CUARTO: Por consiguiente, se evidencia, que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ha sido el primer Tribunal Prevenido, por lo que ha solicitud de la representación judicial de la parte actora, deben ser objeto de acumulación con esta Causa (GP02-L-2016-000062) los siguientes expedientes: 1) Causa GP02-L-2016-000148, que cursa por ante el Tribunal Tercero (3ro) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; 2) Causa GP02-L-2016-000150, que por efectos de la notoriedad judicial, conforme diligencia estampada por el apoderado actor, en fecha, 24-11-2016, por efectos de la inhibición propuesta por la Jueza suplente, abogada Anmarielly Henríquez del Juzgado Cuarto (4to) de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, le correspondió, por efectos del sistema aleatorio, iuris 2000, el conocimiento de esa Causa al Tribunal Noveno (9vno) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y 3) GP02-L-2016-00067 que cursa por ante el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
QUINTO: Con respecto al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se constata palmariamente que ésta se vence al momento del inicio de la audiencia preliminar, evento procesal no ocurrido en ninguno de los tres procesos ya identificados, ni tampoco en el cursa en el presente Tribunal, objeto de requerimiento de acumulación.
SEXTO: Verificado lo anterior, y constatados en los tres expedientes GP02-L-2016-000148, GP02-L-2016-000150 y GP02-L-2016-00067, cada uno de los presupuestos que autorizan la acumulación sucesiva de causas por la conexidad entre ambas causas, DECLARAR PROCEDENTE la presente solicitud de ACUMULACIÓN SUCESIVA O IMPROPIA DE CAUSAS POR CONEXIDAD, componiéndose la presente causa en lo adelante de un litisconsorcio activo de diecinueve (19) trabajadores.
SEPTIMO: En consecuencia, de lo anterior SE ORDENA acumular a la presente causa GP02-L-2016-00062, cursante por ante este Tribunal cuyas partes son: ACTORA: YARITZA YUSNEIDY RAMÍREZ CORREA; MARY CRUZ BECERRA ARIAS; JOHANNA JHOELIC ROMERO FAGUNDEZ; JESÚS MÁRQUEZ; WILMER MORENO, FRANCESCO TOVAR; RAFAEL CAES; EFRAÍN ZAMORA; MANUEL SALAZAR; y GERARDO VICTORA CHACÍN, respectivamente, y DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. los asuntos signados con las Causas anteriormente identificadas: 1) GP02-2016-00148, (ANDRIS ALEXANDER UGARTE BARRIOS; MIGUEL EDUARDO GARCÍA SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO LEPAK SEQUERA) que cursa por ante el Tribunal Tercero (3ro) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; 2) GP02-2016-00150, (GABRIEL JAIME LÓPEZ PATIÑO, ROBINS JESÚS FLORES CAMBERO y RUBÉN JESÚS ALVARADO OCHOA) que cursa por ante el Tribunal Noveno (9vno) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y finalmente 3) GP02-2016-00067, (FRANKLIN ALEXIS JAIMES; RICHARD ALFONZO ESCOBAR MONTOYA; y RONALD JOSÉ DÁVILA IDROBO) que cursa por ante el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todos demandante contra la entidad de trabajo General Motors Venezolana C.A.
OCTAVO: En atención a la acumulación ordenada, se cuerda REMITIR oficios expresos, a las causas signadas bajo los Nros: 1) GP02-L-2016-00148, interpuesta por los ciudadanos: ANDRIS ALEXANDER UGARTE BARRIOS; MIGUEL EDUARDO GARCÍA SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO LEPAK SEQUERA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil, solteros, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números: V.- 15.402.643, V.- 19.110.313 y V.-19.175.758, respectivamente, que cursa por ante el Tribunal Tercero (3RO) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; 2) N° GP02-L-2016-00150, interpuesta por los ciudadanos: GABRIEL JAIME LÓPEZ PATIÑO, ROBINS JESÚS FLORES CAMBERO y RUBÉN JESÚS ALVARADO OCHOA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil, solteros, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números: V.- 13.988.766; V.-14.491.514 y V.-17.701.397, respectivamente, que cursa por ante el Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y 3) GP02-L-2016-00067, interpuesta por los ciudadanos: FRANKLIN ALEXIS JAIMES; RICHARD ALFONZO ESCOBAR MONTOYA; y RONALD JOSÉ DÁVILA IDROBO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil, solteros, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números: V.- 10.166.321; V.- 13.591.785 y V.-17.862.351, respectivamente, que cursa por ante el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, notificándoles de de la presente decisión.
NOVENO: En consecuencia de lo anterior se acuerda la constitución de un litisconsorcio activo, la cual se tramitará en la presente Causa Nº GP02-L-2016-000062, que cursa por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuyo litis consorcio activo estará constituido por la cantidad de 19 trabajadores, la cual estará constituida por los siguientes ciudadanos: YARITZA YUSNEIDY RAMÍREZ CORREA; MARY CRUZ BECERRA ARIAS; JOHANNA JHOELIC ROMERO FAGUNDEZ; JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ ZAVARCE; WILMER ALBERTO MORENO VERA; FRANCESCO JAVIER TOVAR; RAFAEL ALIPIO CAES FLORES; EFRAÍN EDUARDO ZAMORA RODRÍGUEZ; MANUEL AUGUSTO SALAZAR VILLEGAS; GERARDO DE JESÚS VICTORA CHACÍN; MIGUEL EDUARDO GARCÍA SÁNCHEZ; JOSÉ GREGORIO LEPAK SEQUERA; GABRIEL JAIME LÓPEZ PATIÑO; ROBINS JESÚS FLORES CAMBERO; RUBÉN JESÚS ALVARADO OCHOA; FRANKLIN ALEXIS JAIMES; RICHARD ALFONZO ESCOBAR MONTOYA y RONALD JOSÉ DÁVILA IDROBO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil, solteros, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números, V.- 18.818.313; V.-14.881.637; V.-17.970.740; V.- 15.686.393; V.- 17.776.898; V.- 13.270.454; V.-12.339.264; V.- 16.406.144; V.- 17.067.373; V.-17.016.445; V.- 15.402.643; V.- 19.110.313; V.-19.175.758; V.- 13.988.766; V.-14.491.514; V.-17.701.397; V.- 10.166.321; V.- 13.591.785 y V.-17.862.351, respectivamente, contra la demandada de autos, Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.
DECIMO: SE ORDENA librar oficios de requerimiento, INSERTÁNDOSE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA a los Tribunales NO PREVENIDOS que lo son: 1) Juzgado Tercero (3ro) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en cuyo Tribunal cursa la Causa signadas Nºs GP02-L-2016-00148, interpuesta por los ciudadanos: ANDRIS ALEXANDER UGARTE BARRIOS; MIGUEL EDUARDO GARCÍA SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO LEPAK SEQUERA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil, solteros, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números: V.- 15.402.643, V.- 19.110.313 y V.-19.175.758, respectivamente; 2) Juzgado Noveno (9no) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; cuyo Tribunal cursa la Causa N° GP02-L-2016-00150, interpuesta por los ciudadanos: GABRIEL JAIME LÓPEZ PATIÑO, ROBINS JESÚS FLORES CAMBERO y RUBÉN JESÚS ALVARADO OCHOA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil, solteros, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números: V.- 13.988.766; V.-14.491.514 y V.-17.701.397, respectivamente, y 3) Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en donde cursa la Causa signada bajo nomenclatura N° GP02-L-2016-00067, interpuesta por los ciudadanos: FRANKLIN ALEXIS JAIMES; RICHARD ALFONZO ESCOBAR MONTOYA; y RONALD JOSÉ DÁVILA IDROBO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil, solteros, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números: V.-10.166.321; V.-13.591.785 y V.-17.862.351, respectivamente.
DECIMO PRIMERO: Una ves que hayan sido remitido los expedientes anteriormente identificados 1) GP02-L-2016-00148; 2) GP02-L-2016-00150 y 3) GP02-L-2016-00067;, por cada uno de los Tribunales competentes, este Juzgado en atención al volumen físico que representa dicha acumulación ORDENA realizar físicamente, en cada uno de ellos, nuevas carátulas con la nomenclatura GP02-L-2016-00062, que contenga al litis consorcio activo, conformado por los mencionados ciudadanos, supra identificados, por lo que en consecuencia la Causa pasará a identificarse únicamente como GP02-L-2016-00062, conformada por las siguientes piezas:
1) GP02-L-2016-00062, quedará con el mismo número, identificado como “PIEZA PRINCIPAL”, pero se aperturaran nuevas piezas con igual denominación PIEZA PRINCIPAL, con números progresivos y continuos en la medida que así lo exija el volumen de folios que se vayan agregando a la pieza principal.
2) Por efectos de la acumulación anterior, la causa extinguida GP02-L-2016-000105, quedo contenida en la presente causa GP02-L-2016-00062 como “PIEZA SEPARADA 1”.
3) Por efectos de la acumulación anterior, la causa extinguida GP02-L-2016-000149, quedo contenida en la presente causa GP02-L-2016-00062 como “PIEZA SEPARADA 2”.
4) Por efectos de la nueva acumulación que se ordena en la presente sentencia interlocutoria, la causa GP02-L-2016-000148, una vez recibida por este despacho, quedara contenida en la presente causa GP02-L-2016-00062 como “PIEZA SEPARADA 3”.
5) Por efectos de la nueva acumulación que se ordena en la presente sentencia interlocutoria, la causa GP02-L-2016-000150, una vez recibida por este despacho, quedara contenida en la presente causa GP02-L-2016-00062 como “PIEZA SEPARADA 4”.
6) Por efectos de la nueva acumulación que se ordena en la presente sentencia interlocutoria, la causa GP02-L-2016-000067, una vez recibida por este despacho, quedara contenida en la presente causa GP02-L-2016-00062 como “PIEZA SEPARADA 5”.
DÉCIMO SEGUNDO: Cumplido lo anterior y a los fines de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, se ordena fijar la celebración de la audiencia primigenia con fecha cierta mediante auto separado, en consecuencia SE ORDENA LA SUSPENSIÓN de las Causa hasta tanto se verifique la acumulación ordenada.
DECIMO TERCERO: Se reserva este Tribunal el pronunciamiento para la instalación de la audiencia primigenia preliminar, mediante auto separado, hasta tanto se haya materializado lo ordenado en los puntos anteriores.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publíquese y regístrese la presente decisión. años 206° y 157°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:30am.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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