REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Diciembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000096.
PARTE ACTORA:
PARTES CO-DEMANDADAS: MAXIMO RESGUARDO 2010, C.A. y CLINICA DOCENTE LO JARALES, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
CARLOS RICARDO FLORIDO DOGLIA.
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento en fecha 07-11-16 (folio 40), efectuado por la parte actora ciudadano CARLOS RICARDO FLORIDO DOGLIA, titular de la cédula de identidad No.7.072.999, mediante su apoderado judicial abogado FREDDY TORRES, inscr
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° y 157°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia interlocutoria.
EL SECRETARIO.