REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)
N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001168
PARTE OFERIDA: DEIWIN XAVIER RIVAS GOZZO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ZULAY CHIN JAN LOPEZ
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. MARÍA FERNANDA RUMBOS
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los doce(12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Diciembre de 1973, anotada bajo el No. 104, Tomo 30-B, siendo la última modificación de sus estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 16 de enero de 2016 e inscrita en la citada oficina de Registro en fecha 15 de mayo de 2015, bajo el N° 31, Tomo 88-A, representada en éste acto por su Apoderada Judicial, Abogado MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.525.486 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 218.868, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2013, inserto bajo el Nº 03, Tomo 221 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el cual corre inserto autos; y por la otra, ZULA CHIN JAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.692.130e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 78450apoderada judicial del OFERIDO, DEIWIN XAVIER RIVAS GOZZO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V-20.118.724,tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo, en fecha 01 de noviembre de 2016, inserto bajo el Nº 11, Tomo 167, folios 20de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto con vista al origina para la certificación del funcionario, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadanaDEIWIN XAVIER RIVAS GOZZO, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose ala mencionada ciudadana, y PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
La apoderada judicial en nombre y representación de la EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que su representada trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA ENTIDAD DE TRABAJO, desde el día Veintiséis (26) de marzo de 2010 hasta el día treinta (30) de octubre de 2013, fecha en la que egresada en virtud de un Auto de Reducción dictado por la Inspectora del Trabajo de los Municipios San Diego, Naguanagua y Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo su representada se desempeñaba en el cargo de Operario General.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, su representada devengaba un salario normal diario de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 14/100 (Bs.156,14).
4. Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a su representado con la OFERENTE, esta adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, la cantidad total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 7.268.120,04conforme a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que la OFERENTE no le pago a su representada el retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013, retroactivo que va desde el 01 de enero 2013 hasta el 15 de octubre de 2013.
6. Reconoce que su representada ha recibido por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 18.703,00.
De acuerdo a esto, la apoderada judicial en nombre y representación del EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA ENTIDAD DE TRABAJO en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1- Por concepto de DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES ART.142: BS. 908,68;
2- Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 2.371,21;
3- Por concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 25.320,26;
4- Por concepto de INDEMINAZCION DE PRESTACIONES ART.79: Bs. 28.326,42;
5- Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs.5.796,29;
6- Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 19.976,95
7- Por concepto de DIFERENCIAS DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142, LIT. A, LOTTT: Bs.3.006,16;
8- Por concepto de CESTA TICKET JUGUETES: Bs. 500.000,00;
9- Por concepto de CESTA TICKET NAVIDENO: Bs. 500.000,00;
10- Por concepto de TICKET DE ALIMENTACION: Bs. 500.000,00
11- Por concepto de COMBOS OBSEQUIO: Bs. 500.000,00
12- Por concepto de VACACIONES ACTA CONVENIO: Bs. 1.000.000,00;
13- Por concepto de BONO VACACIONAL ACTA CONVENIO: 1.000.000,00;
14- Por concepto de UTILIDADES ACTA CONVENIO: Bs. 1.000.000,00;
15- Por concepto de PRESTACIONES ACTA CONVENIO: Bs. 1.000.000,00
16- Por concepto de retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013, retroactivo que va desde el 01 de enero 2013 hasta el 15 de octubre de 2013: Bs.1.200.000,00.
Tomando en consideración las siguientes deducciones A- APORTE LEY DE VIVIENDA Y HÁBITAT: Bs. 281,44; B- APORTE INCE: Bs. 99,88; C- DESCUENTO productos: Bs. 405,73; D- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 18.703,00. E-SERVICIO FUNERARIO: Bs. 95,52.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 7.268.120,04).
Por lo tanto, ELEX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA ENTIDAD DE TRABAJO, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 7.268.120,04).
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la apoderada judicial en nombre y representación de EL EX TRABAJADORA, así como los montos por ésta reclamados, LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que:
1. LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce el salario alegado por LA EX TRABAJADOR.
2. LA ENTIDAD DE TRABAJO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de retroactivo, ya que no corresponde con lo que se efectivamente se le adeuda por tal concepto.
En éste sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que a EL EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1- Por concepto de DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES ART.142: BS. 908,68;
2- Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 2.371,21;
3- Por concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 25.320,26;
4- Por concepto de INDEMINAZCION DE PRESTACIONES ART.79: Bs. 28.326,42;
5- Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs.5.796,29;
6- Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 19.976,95
7- Por concepto de DIFERENCIAS DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142, LIT. A, LOTTT: Bs.3.006,16;
8- Por concepto de CESTA TICKET JUGUETES: Bs. 500.000,00;
9- Por concepto de CESTA TICKET NAVIDENO: Bs. 500.000,00;
10- Por concepto de TICKET DE ALIMENTACION: Bs. 500.000,00
11- Por concepto de COMBOS OBSEQUIO: Bs. 500.000,00
12- Por concepto de VACACIONES ACTA CONVENIO: Bs. 1.000.000,00;
13- Por concepto de BONO VACACIONAL ACTA CONVENIO: 1.000.000,00;
14- Por concepto de UTILIDADES ACTA CONVENIO: Bs. 1.000.000,00;
15- Por concepto de PRESTACIONES ACTA CONVENIO: Bs. 1.000.000,00
16- Por concepto de retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013, retroactivo que va desde el 01 de enero 2013 hasta el 15 de octubre de 2013: Bs. 731.879,6.
Las cantidades anteriormente enunciadas se le deben efectuar las siguientes deducciones:
A- APORTE LEY DE VIVIENDA Y HÁBITAT: Bs. 281,44;
B- APORTE INCE: Bs. 99,88;
C- DESCUENTO productos: Bs. 405,73;
D- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 18.703,00.
E-SERVICIO FUNERARIO: Bs. 95,52.
Los anteriores conceptos arrojan a favor de EL EX TRABAJADORA la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.800.000), cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que a EL EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a LA EX TRABAJADORA le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal ha mediado entre la apoderada judicial de EL EX TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por la apoderada judicial en nombre y representación de EL EX TRABAJADOR y por LA ENTIDAD DE TRABAJO, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO acepte los alegatos y solicitudes de la apoderada judicial en nombre y representación de EL EX TRABAJADOR, ni que la apoderada judicial en nombre y representación de EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día veintitrés (23) de febrero de 2011 hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2013, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por la apoderada judicial en nombre y representación de EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en éste acto de la siguiente forma: (i) Cheque N. 63603142, girado contra el Banco Nacional de Crédito, Cuenta corriente No 01910055332155008446 de fecha 02 de Noviembre de 2016, a nombre de DEIWIN XAVIER RIVAS GOZZO, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00)el cual recibe en sus manos la apoderada judicial ZULAY CHIN JAN LOPEZO en este mismo acto, totalmente conforme con su monto y contenido. En consecuencia, con la cantidad acá pagada y los beneficios acordados antes especificados, quedarían satisfechos los conceptos adeudados a EL EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA ENTIDAD DE TRABAJO, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
La apoderada judicial en nombre y representación de EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA ENTIDAD DE TRABAJO, pudieran corresponderle por cualquier concepto. La apoderada judicial en nombre y representación de EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA ENTIDAD DE TRABAJO por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; bono post vacaciones; bono de producción y/o productividad; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el tiempo señalado en ésta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo.
En virtud de lo expuesto, por éste medio la apoderada judicial en nombre y representación de EL EX TRABAJADOR le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con sus prestaciones sociales. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-S-2013-0001168 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena EL CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.
LA JUEZ
Abog. DORALIS CEBALLOS
POR LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA Abogada Apoderada
LA SECRETARIA
Abg. SUGEIL AULAR.
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