ACTA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2015-001439
PARTE DEMANDANTE: YANET MALDONADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. WILLIAN E. CUEVAS H.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LAS CHIMENEAS 2000, C.A. , y solidariamente los ciudadanos VICENTE ROSSETTI, VICENZO ROSSETTI y JUAN CARLOS VARGAS
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABG. JESUS VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy catorce (14) de diciembre de 2016, quien suscribe DORALIS CEBALLOS, en mi carácter de Juez Suplente convocada para suplir las ausencias temporales de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ser convocada, acepté el cargo de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, prestando el juramento de Ley, por medio de la presente me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa N° GP02-L-2015-001439 de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 02:00 pm., comparecieron por la parte actora la ciudadana YANET MALDONADO, plenamente identificada en autos debidamente asistida por su apoderado, el abogado en ejercicio WILLIAN CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.846 y por la parte demandada el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.942, la Jueza Suplente se presenta a la partes y comunica su abocamiento; a los fines de garantizar los principios del Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de Igualdad Procesal o equilibrio procesal establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y de la Tutela Judicial Efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución, pregunta a las partes si tienen contra ella causal de recusación. En este estado ambos abogados manifestaron no tener causal de recusación y renunciaron al lapso de allanamiento. Estando ambas partes en conocimiento de encontrarse una nueva Juez y en virtud de que manifestaron no tener causal de recusación y renunciaron al lapso de allanamiento, se da inicio a la audiencia

Dándose inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, la Juez insta a las partes a la conciliación. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JAVIER VELASQUEZ expone: Manifiesto en nombre de mis representados que no estamos de acuerdo con el monto demandado, mas sin embargo hago en este mismo acto una oferta a los fines de resolver el conflicto planteado y evitar litigio futuro, asi mismo, hago la entrega del cheque dejando constancia que mis representados no deben nada por Indemnización de ningun tipo y prestaciones Sociales y por lo establecido por la LOPCIMAT, por lo que nada se debe, seguidamente el abogado WILLIAN CUEVAS asistiendo a la ciudadana YANET MALDONADO, parte actora expone: Acepto el ofrecimiento formulado por el apoderado judicial de las partes demandadas y manifiesta su total conformidad en los términos por el expuesto recibiendo en este acto el cheque contra el Banco Provincial BBVA por la suma acordada, es todo, en consecuencia nada se adeuda ni se reclama. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultado para conciliar, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios, el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado, por lo que se deja establecido, que los abogados actúan con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como, que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 1.713 del Código Civil, teniendo los mismos efectos de Cosa Juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por la ciudadana YANET MALDONADO. En los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. A solicitud de partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.





LA JUEZ,

LOS COMPARECIENTES,





LA SECRETARIA,

GP02-L-2016-001439
DC.-