ACTA

EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000245
PARTE DEMANDANTE: YETCI DEL VALLE MORA PEREZ
APODERADA JUDICIAL: SIN REPRESENTACION JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACION JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy quince (15) de diciembre de 2016, siendo las 10:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar y luego de los llamados efectuados por el alguacil SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: YETCI DEL VALLE MORA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.300.253 y LA PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN) “NO COMPARECIERON” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016.


LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

GP02-L-2016-000245
DC.-