ACTA
EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001000
PARTE DEMANDANTE: KARLA GUILARTE, LUISA PERAZA, ALEXANDER SILVA, ZULEIMA OVIEDO y CARMEN OMAIRA ALPIZAR
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACION JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MADRE INES LABRADOR DE LARA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ESCOBAR
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy dos (02) de diciembre de 2016, quien suscribe DORALIS CEBALLOS, en mi carácter de Juez Suplente convocada para suplir las ausencias temporales de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ser convocada, acepté el cargo de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, prestando el juramento de Ley, por medio de la presente me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa No. GP02-L-2016-001000 de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 09:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar comparecieron por la parte demandada los ciudadanos INES MERCEDES ARANGUREN DE OLIVAR titular de la cédula de identidad No. V-7.318.720 propietaria de la UNIDAD EDUCATIVA MADRE INES LABRADOR DE LARA, PEDRO MANUEL ESCOBAR NIEVES, titular de la cédula de identidad No. V-8.551.977 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la Unidad Educativa demandada debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO ESCOBAR FLORES inscrito en el IPSA bajo el No. 236.508, la Jueza Suplente se presenta a la parte presente y comunica su abocamiento; a los fines de garantizar los principios del Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de Igualdad Procesal o Equilibrio Procesal establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y de la Tutela Judicial Efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución, pregunta a la parte presente si tienen contra ella causal de recusación. En este estado el abogado LUIS GUILLERMO ESCOBAR FLORES manifestó no tener causal de recusación y renuncia al lapso de allanamiento. Estando la parte presente en conocimiento de encontrarse una nueva Juez y en virtud de que manifestó no tener causal de recusación y renuncia al lapso de allanamiento, se da inicio a la audiencia fijada para el día de hoy, siendo las 09:10 am. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y luego de los llamados efectuados por el alguacil, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas KARLA PATRICIA GUILARTE LOYO, LUISA TERESA PERAZA MORENO, ALEXANDER JOSE SILVA ROMERO, ZULEIMA DEL CARMEN OVIEDO TOMAN y CARMEN OMAIRA ALPIZAR RFODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.062.719, V-12.056.651, V-7.124.189, V-11.360.891 y V-7.943.989 “NO COMPARECIERON” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en su representación. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°
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SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los (02) días de Diciembre de 2016.
LA JUEZ,
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
GP02-L-2016-001000
DC.-
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