REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia siete (07) de diciembre del 2016
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000848
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: IVETD MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.083.
PARTE OFERIDA: ANA CAROLINA TORRES VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.395.511, debidamente asistida en este acto por la Abogado MARÍA VICTORIA FLORES GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.919.

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de diciembre de 2016, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadana: ANA CAROLINA TORRES VILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.395.511, mayor de edad y debidamente asistida en este acto por la Abogado MARÍA VICTORIA FLORES GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.374.917, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.919, por una parte y por la otra, la abogado IVETD MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.241.524, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.083, de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ANA CAROLINA TORRES VILLA, identificada en los autos, exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días de descanso, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACIÓN INLACA, C.A., concluyó en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2016, la relación de trabajo terminó por Aprendiz INCE. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días de descanso, horas de trabajo, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses esto último, de manera muy particular en lo que respecta a ANA CAROLINA TORRES VILLA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con CORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorado por abogado particular e instruido por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A. a ANA CAROLINA TORRES VILLA. CUARTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A., conviene en pagar a la ciudadana ANA CAROLINA TORRES VILLA, anteriormente identificada, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 199.710,65) por los siguientes conceptos: Salario: Bs. 1.806,14; Tarjeta Fija: Bs. 1.345,60; Bono Post Vacacional: Bs. 17.086,40; Prestación Antigüedad Art. 108: Bs. 65.014,26; Pago Inter. S/Prest en Liq.: Bs. 3.136,97; Dif. Prest. Antigüedad Art. 108: Bs.17.106,07; Dif. Prest. Antigüedad Art. 108: Bs. 58.657,38; Vacaciones Fraccionadas: Bs.4.727,61; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 14.707,59; Utilidades en Liquidación: Bs. 7.528,98; Diferencia de Utilidades: Bs.87.928,63. Menos las siguientes deducciones: L.V.H.: Bs. 405,12; INCES: Bs.51,98; Descuento Tarjeta Fija: Bs. 1.345,60; Descuento Utilidades: Bs.77.532,28. Para un monto total a pagar de: BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 199.710,65) por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la ciudadana ANA CAROLINA TORRES VILLA. Donde se hace entrega en este acto a la ciudadana ANA CAROLINA TORRES VILLA, anteriormente identificada, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 199.710,65), mediante cheque identificado bajo el Nro. 00411355 de fecha seis (06) de diciembre de 2016 a nombre de la ciudadana ANA CAROLINA TORRES VILLA, y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA, C.A, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ANA CAROLINA TORRES VILLA. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y exoneran de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. SEXTO: Ambas partes dejan expresa constancia que CORPORACIÓN INLACA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ,

Abg. DORALIS CEBALLOS.
POR EL OFERENTE,

LA SECRETARÍA,

Abg. SUGEIL AULAR.

EL OFERIDO,


ABOGADO ASISTENTE,