ACTA

EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001879
PARTE DEMANDANTE: JOAN MANUEL HERNANDEZ CAMPOS
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS FLORES
PARTE DEMANDADA: SERVIBOMBAS SAN DIEGO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA CARPIO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy nueve (09) de diciembre de 2016, siendo las 11:00 am., comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el ciudadano JOAN MANUELHERNANDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. V-13.954.651 debidamente asistido por el abogado ARGENIS FLORES inscrito en el IPSA bajo el No. 16.122 parte actora y la abogada GABRIELA CARPIO inscrita en el IPSA bajo el No. 54.445 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, la Juez insta a las partes a la conciliación. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, abogada GABRIELA CARPIO expone: Manifiesto que estamos de acuerdo con el monto demandado y le hacemos la entrega del cheque dejando constancia que no debemos nada por Indemnización y prestaciones Sociales y por lo establecido por la LOPCIMAT, por lo que nada se debe, seguidamente el abogado ARGENIS FLORES asistiendo al ciudadano JOAN MANUEL HERNANDEZ CAMPOS, parte actora expone: Acepto el ofrecimiento formulado por la parte demandada y manifiesta su total conformidad en los términos por ella expuestos recibiendo en este acto el cheque contra el Banco mercantil por la suma demandada, es todo, en consecuencia nada se adeuda ni se reclama. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultada para conciliar, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios, el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado, por lo que se deja establecido, que los abogados actúan con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de Cosa Juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por el ciudadano JOAN MANUEL HERNANDEZ CAMPOS. En los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. A solicitud de partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ,
LOS COMPARECIENTES,

Abg. DORALIS CEBALLOS.







LA SECRETARIA,


Abg. SUGEIL AULAR.


GP02-L-2016-001879
DC.-