REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2016-865
OFERIDO: MARIA ROJASTRAVIESO
ABOGADA ASISTENTE: DAYANA ROMERO
PARTE OFERENTE: MOTORES CAMORUCO C.A. (MOTOCA C.A.)
REPRE REPRESENTANTE LEGAL: ANGEL MANUEL MARTÍNEZ LUGO,
venezolano, mayor de ABOGADO ASISTENTE OFERENTE: ANYELIT PINZON
MOTIVO: PRESTACION MOTIVO: PRESTACIONESSOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) DE Noviembre DE DOS MIL DIECISEIS (2016), SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadanaMARIA ROJASTRAVIESO, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia y titular de la cédula de identidad N° V-12.473.871, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "EX TRABAJADORA", asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada DAYANA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-17.171.081, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.655; y por la otra parte comparece MOTORES CAMORUCO, C.A (MOTOCA C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 23/09/1960, anotada bajo el No.56, Tomo: 1300 JS, representada en este acto por el ciudadano ANGEL MANUEL MARTINEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.150.357, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital. En fecha 08/02/2007, quedando inserto bajo el Nº 42, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y asistida por la abogado en ejercicio ANYELIT PINZON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 17.776.565 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.130. Las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la arte oferente y el oferido, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual oferido y oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. . No obstante, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. Es así, que las partes haciendo uso de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudiera corresponder contra MOTORES CAMORUCO C.A. (MOTOCA C.A.) y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA.
La EX TRABAJADORA hace constar lo siguiente:
1. Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con MOTORES CAMORUCO C.A., desde el 01 de Noviembre de 2012 hasta el 30 de Noviembre de 2016, fecha esta última en la que renunció voluntariamente a su empleo. Para la fecha de su renuncia, La EX TRABAJADORA se desempeñaba como CAJERA.
2. Que para el 30 de Noviembre de 2016, fecha de terminación de su relación, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: un salario básico mensual de Bs. 32.500,00 (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.083,34).
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó el salario correspondiente del 15/11/2016 al 30/11/2016.
De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
• Prestaciones Sociales acumuladas por un monto de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.204.832, 40) correspondientes a ciento veinte (120) días.
• Vacaciones Fraccionadas por un monto de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 43.399,37 ), correspondiente a diez con cuarenta y seis (13.75) días de salario, por la cantidad de Bs. 1.083,34, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
• Bono Vacacional por un monto de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.211,79), correspondiente a diez con cuarenta y seis días (13,75) días de salario, por la cantidad de Bs. 1.083,34, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
• Utilidades año 2016 por un monto de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 96.291,13), correspondiente a 120 días del ejercicio económico laborado por la cantidad de Bs. 276,68, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
• Salarios correspondientes del 15/11/2016 al 30/10/2016 la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 16.250,01).
Por lo tanto, La EX TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CHO CENTIMOS (Bs. 312.258,00).
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que .
• LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por La EX TRABAJADORA por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
• LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por La EX TRABAJADORa por concepto de vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado.
• LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.
En éste sentido, LA EMPRESA considera que la EX TRABAJADORA le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
• Prestaciones Sociales por garantía por un monto de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (97.434.99.) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales A
• Prestaciones Sociales por complemento a garantía por un monto de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 30.805,40).
• Retroactividad sobre PPSS según artículo 42 Lottt, TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 36.465,01).
• Intereses sobre Prestaciones Sociales, TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMO (Bs. 3.419,91).
• Utilidades legales (2015-2015), por un monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs 16.539,92).
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de, TRESCIENTOS SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 306.036,95).a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
• Régimen Prestacional Vivienda y Hábitatpor un monto de QUINIENTOS NUEVE VBOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 509,17).
• Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat (2016-2016), por un monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 434,56).
• Ince Retenido (2016-2016), DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 19.500,12).
• Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat (2016-2016), por un monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 434,56)
• Anticipo de prestaciones sociales CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (57.400,00).
• Anticipo de Utilidades (2016-2016), CUAREMNTA Y DOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 42.835,03).
• Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad deSETENTA Y OCHO MIL DIOSCIENTOS SETENTA Y OCHOI BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 78.278,39). Ratificando de esta manera que la suma neta a cancelar es por un monto total DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.227.758,56 )
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTO: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de LAEX TRABAJADORA y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que LAEX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por LAEX TRABAJADORA para o en beneficio de MOTORES CAMORUCO C.A. y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y el manejo de la relación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que LAEX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra MOTORES CAMORUCO C.A. y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 328.286,95),a la cual La EX TRABAJADORA conviene que se le deduzca la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 78.278,39) ), por concepto de INCES, Régimen Prestacional Vivienda y Hábitaty demás beneficios laborales, que fueron debidamente probados con la documentación presentada en el presente acto, conforme se discrimina más adelante. De aquí resulta una Suma Neta deDOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 250.008,56) muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se detallan las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Neta antes indicada:
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Prest. Sociales Art. 142, lit d, LOTTT 184.832,40
Intereses sobre PPSS 3.419,91
Utilidades (2016-2016) 86.291,13
Bono Especial 22.250,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 328.286,95
DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Deducción Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat, Ince, anticipo de prestaciones, anticipo de utilidades(2016-2016). • 78.278,39
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 78.278,39
SUMA NETA Bs. 250.008,56
MOTORES CAMORUCO C.A. paga en este acto a La EX TRABAJADORA la Suma Neta antes indicada de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 250.008,56) en su propio nombre y beneficio, y también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque de gerencia N° 22149268 girado a nombre del EX TRABAJADOR por el Banco Mercantil, de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2016 por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHO BOLVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.250.008,56) que lA EX TRABAJADORA declara recibir en este acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción con su monto y contenido.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
El EX TRABAJADOR, previamente con el asesoramiento de la abogada que la asiste, manifiesta que libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a MOTORES CAMORUCO C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, en materia laboral, de seguridad social y salud ocupacional. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a MOTORES CAMORUCO C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente, con los servicios prestados, con el trato recibido y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a MOTORES CAMORUCO C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y los intereses que se acumulan sobre ellas; las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ella; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT y en el artículo 125 de la LOT-97; y,
B. Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; bonos post vacacionales vencidos y fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; asignación y gastos de vehículo; Seguro de Salud; Seguro de Vida; aportes patronales al Fondo de Ahorros; Beneficio de Alimentación; Premio a la Antigüedad, incentivos anuales; ayuda vehículo; ayuda seguro;; pólizas de seguro; indemnización por retardo en el pago de las prestaciones; bonificación por matrimonio; bonificación por muerte de familiares; bonificación por nacimiento; juguetes; útiles escolares; plan de vivienda; plan vacacional; días adicionales y de vacaciones; premio a la antigüedad (o bonificación y reconocimiento por años de servicios); aportes de fin de año; becas; premio por asistencia perfecta;; provisión de comida y alimentos; servicio de transporte; pago por tiempo de viaje; viáticos; uniformes; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las Comisiones en el pago de los días feriados y de descanso semanal y la incidencia de ambos conceptos en prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por MOTORES CAMORUCO C.A. o las PERSONAS RELACIONADAS; planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOT-97, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por MOTORES CAMORUCO C.A. o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a MOTORES CAMORUCO C.A., y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de MOTORES CAMORUCO C.A., o de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en esta transacción, nada más tiene que reclamar a MOTORES CAMORUCO C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.
El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de MOTORES CAMORUCO C.A. o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, sociales, civiles, mercantiles, o de cualquier otra índole, estando el EX TRABAJADOR asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo de este expediente.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en consideración a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, verificados como han sido los términos del acuerdo entre las partes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en el acta,. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente procedimiento y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron reclamados y cuantificados por la parte oferida en el presente acuerdo transaccional , y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables consagrados en las leyes a favor de los trabajadores. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. FARIDY SUAREZ
La EX TRABAJADORA y su abogada asistente,
POR LA OFERENTE,
LA SECRETARIA,
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