REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Diciembre de 2.016
206° y 157°
ACTA
Asunto: GP02-L-2016-001783
Parte Actora: ARGENIS RAFAEL VALERA RODRIGUEZ, C.I.: V- 10.994.770
Abogado asistente de la Parte Actora: FRANKLIN GOMEZ, INPREABOGADO No. 43.132.
Parte Demandada: SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATUORS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: LUIS GONZALO CASTAÑEDA, CI. 5.730.725
Apoderado de la Parte Demandada: REINALDO RONDON HAAZ, INPREABOGADO Nº 48.774.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, 12 de Diciembre del 2016, comparecieron voluntariamente por este Tribunal, el ciudadano ARGENIS RAFAEL VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.770, sin presión alguna y libre de coacción asistido por el abogado FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.852.476, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.132, y de este domicilio, también compareció por la demandada SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A, representada por el ciudadano LUIS GONZALO CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.730.725,en su condición de Director de Dirección, asistido en este acto por el Abogado, REINALDO RONDON HAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNº V- 3.582.856, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 48.744. Solicitando la habilitación anticipada, para la celebración de la audiencia preliminar, renunciando a los lapsos de la notificación, ambas partes con la intervención del Juez realizaron acuerdo transaccional en los siguiente términos: Yo, LUIS GONZALO CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 5.730.725, de este domicilio, actuando en mí carácter de Director de Dirección de la sociedad de comercio SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A,¨ inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 23, Tomo:123-A, en fecha 15 Mayo del 2008, asistido en este acto por el Abogado REINALDO RONDON HAZZ, por una parte la cual se denominará LA EMPRESA, y por la otra parte, el trabajador ARGENIS RAFAEL VALERA RODRIGUEZ, venezolano,mayor edad, titular de la cédula de identidadNº V- 10.994.770, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.852.476, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 43.132, y de este domicilio, el cual se denominará EL TRABAJADOR. El TRABAJADOR quién se desempeñaba como Despachador de la empresa SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A, ya identificada, con un salario de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS(Bs. 22.576,60), y un salario promedio diario SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 752,55), y un salario integral de NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 914,34), con un tiempo de servicio de 5 años, ambas partes con la finalidad de evitar y precaver cualquier procedimiento eventual o futuro, y siendo que el trabajadorARGENIS RAFAEL VALERA RODRIGUEZ, renuncia a su trabajo, voluntariamente y libre de coacción y convenimos al presente finiquito por vía transaccional y conciliatoria, de conformidad a los estatuido en el Párrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos, PRIMERO: El TRABAJADOR: ARGENIS RAFAEL VALERA RODRIGUEZ, solicita el pago por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 232.387,30),por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses generados sobre las Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, bono Vacacional Fraccionado, por toda la relación laboral que mantuvo con la Empresa. SEGUNDO: La empresa SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A, niega y rechaza que se debe todas y cada uno de los concepto demandados por el trabajador ARGENIS RAFAEL VALERA RODRIGUEZ, pero en virtud de llegar a un acuerdo transnacional ofrece pagar la cantidad deCIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 186.358,81),por los siguientes conceptos: Antigüedad, articulo 142, con un salarios integral de NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 914,34), que da la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 164.581,65), Intereses, la cantidad SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 6.915,08), Utilidades Fraccionadas la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.597,74), Vacaciones Fraccionadas la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.298,51), y Bono Vacacional Fraccionados la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 15.051,07), por toda la relación laboral que mantuvo con la empresa. La empresa paga de la manera siguiente: La empresa SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C. A. PAGA la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 186.358,81),mediante el Cheque número34902240, BANCO FONDO COMUN, girado contra la cuenta número 0151-0139-31-8139021921, por un monto deCIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 186.358,81),con fecha, 06 de Diciembre del 2016. TERCERO: EL TRABAJADOR, declara que acepta el monto ofrecido por la Empresa, en forma voluntaria y libre de coacción y nada tendrá que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales, antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y cualquier otro beneficio generado por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, según lo establecido en artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras, da por concluido la transacción y por cuanto el mismo no vulnera el derechos irrenunciables del trabajador derivado. Solicito al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se sirva HOMOLOGAR la presente transacción en los mismos términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo definitivo de la presente transacción. LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.En consecuencia, ARGENIS RAFAEL VALERA RODRIGUEZ,conviene en que SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A.,nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a la Demandada, pues el pago de la suma neta antes indicada de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 186.358,81),incluye el pago proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a ARGENIS RAFAEL VALERA RODRIGUEZ, por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a: ARGENIS RAFAEL VALERA RODRIGUEZ, a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. ARGENIS RAFAEL VALERA RODRIGUEZ; asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A,y/o compañías relacionadas y/o subsidiarias por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, depósito de la garantía de las prestaciones sociales, según lo previsto en los Artículos 142 y 143 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio; y, b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; sobresueldos, sobre tiempos, bonos nocturnos, bonos alimenticios, comidas en sobre tiempos, promedio de descanso, complementos de salarios, gratificaciones, percepciones, habitación, primas permanentes, prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, alimentación y otros, trabajo en días de descanso y/o feriados, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salarios, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el trabajador a causa de su relación de trabajo, pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan beneficios u oferta de terminación, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ARGENIS RAFAEL VALERA RODRIGUEZ, prestó a SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ARGENIS RAFAEL VALERA RODRIGUEZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma pagada en la presente transacción por SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A, que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, ARGENIS RAFAEL VALERA RODRIGUEZ, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A, y/o compañías relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A,y/o compañías relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
DE LA HOMOLOGACIÓN. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el ACTOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículo 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuento a los conceptos laborales relacionados con la prestaciones sociales y demás beneficios legales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, que se vincularon, señalaron y relacionados en el libelo de demanda, y el presente acuerdo, excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con la ocupación desarrollada por el trabajador, y que no fueron señalados y relacionados en el libelo de demanda, escrito de subsanación , dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo, asimismo, en este acto se devuelven las pruebas aportadas en la audiencia inicial por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa copia fotostática simple, y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
Abg. CARLOS E. VALERO B.
EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ.
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