REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ACTA
ASUNTO: GP02-L-2016-000905
PARTE ACTORA: ADELFA MORILLO, CI. 2.803.813
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARADA, IPSA Nº 86.423
PARTE DEMANDADA: SERCOMPRENCA CENTRAL S.A., Y PROSERVICIOS, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS TAM, IPSA Nº 14.870
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarede fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los intervinientes antes identificados. Se inicia la audiencia con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado, en conclusión de las conversaciones sobre la mediación del ciudadano Juez, la revisión a solicitud de partes que se le hicieron a las pruebas aportadas en audiencia, en las diversas audiencia prolongadas, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento del año 2006 de la referida Ley y la disposición del articulo 133 de la ley adjetiva laboral, mediante el cual la parte demandada conviene en cancelar el monto total de lo demandado siendo la cantidad de (Bs. 500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que fueron demandados y que se generaron por la relación de trabajo que existió, que la cantidad descrita se cancelara en dos partes, el día de hoy mediante cheque Nº 14454847 de fecha 09/12/2016, a nombre de la identificado demandante del banco Bancaribe por la cantidad de (Bs. 500.000,00), por concepto del acuerdo alcanzado; en este estado la parte actora estando debidamente asistida de profesional del derecho, acepta el ofrecimiento total de lo acordado; en consecuencia de ello, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, entando suficientemente ilustrado de los conceptos que abarca dicho acuerdo los cuales comprenden Salarios caídos, beneficio de alimentación, las prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado desde el año 2002 al 2016, Utilidades diferencia desde el año 2002 al 2016, diferencia salarial. Asimismo verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes y en consecuencia es Cosa Juzgada en el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como, se ordena en este mismo acto la entrega de las pruebas a cada parte intervinientes que fueron presentadas en audiencia preliminar inicial. Regístrese la presente decisión, déjese la copia certificada respectiva, dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACCIONADA.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ
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