REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2016-001019
PARTE ACTORA: CRUZ ARRAEZ, titular de la cedula Nº 6.106.145.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO, Ipsa Nº 77.758.
PARTE DEMANDADA: ELITE EFICICENCIA Y SEGURIDAD, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTES DEMANDADA: JOSE ANTONIO CORONEL, CI. 4.132.985.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: LEIDYS MOLERO, Ipsa Nº 149.086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano CRUZ ARRAEZ contra la entidad de trabajo ELITE EFICICENCIA Y SEGURIDAD, C.A. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, en tres oportunidades, haciéndose presente el ciudadano Juez en el área destinada para ello, para verificar el ultimo de los llamados, se deja expresa constancia de la Incomparecencia de las partes actor y demandado. El ciudadano Juez hace constar que no se presento los intervimnientes en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”.

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara. PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los (15) días de Diciembre de 2016. 157º y 206º
EL JUEZ

ABOG. CARLOS E. VALERO B.

LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ