REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2015-001897
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ARJONA TORRES, titular de la cedula Nº 5.100.007.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILEGNY RAMOS, Ipsa Nº 192.125.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSAMERICA, C.A.
APODERADA DE LA PARTES DEMANDADA: MARIA DE ATANGUIA, Ipsa Nº 78.521.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Vista la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta sede judicial, mediante la cual este Despacho observa que homologa el desistimiento del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, en virtud del acuerdo transaccional como medio de auto composición procesal presentado ante esa superioridad por las partes intervinientes suficientemente identificadas en autos, remitiendo la presente causa a los fines de hacer del conocimiento de este Juzgado sobre el acuerdo alcanzado de manera sobrevenida, por tal razón este Despacho para a realizar las siguientes consideraciones:
Leída y revisada exhaustivamente la sentencia proferida en autos por el Juzgado Superior mencionado, mediante la cual se evidencia que se remite el expediente con el propósito de no violentar el principio de la doble instancia y limites de conocimiento de lo apelado; en consecuencia de ello, quien suscribe por principio de la rectoría del Juez, así como de emitir pronunciamiento sobre el acuerdo presentado como juzgado conocedor en fase de instrucción y mediación del presente asunto, aun mas, para que la partes obtenga una tutela judicial efectiva sobre los presupuestos de la transacción, y que previa evaluación de la parte actora y demandada puedan hacer uso efectivo del doble grado de la Jurisdicción, sobre lo que concluya bajo resolución sobre la homologación del Tribunal, es por lo que se pasa a revisar y analizar el acuerdo transaccional presentado en fecha 14 de noviembre del año en curso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, estando la causa recurrida y elevada bajo inventario del Juzgado Superior Primero del Trabajo, por una parte por el ciudadano JOSE RAFAEL ARJONA TORRES, titular de la cedula Nº 5.100.007 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MILEGNY RAMOS, Ipsa Nº 192.125, parte actora en el presente expediente, y por la pare demandada, el abogado en ejercicio MARIA DE ATANGUIA, Ipsa Nº 78.521, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE TRANSAMERICA, C.A., mediante el cual la parte demandada ofrece la cancelación de la cantidad de (Bs. 1.200.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que fueron demandados y que se generaron por la relación de trabajo que existió, que la cantidad descrita se cancelara en dos partes, la primera que se evidencia que la parte actora recibe de la demandada cheque de fecha 10/11/2016, a nombre del identificado demandante anexo al escrito de transacción signado con el Nº 08749367 del banco Provincial por la cantidad de (Bs. 600.000,00), por concepto de pago parcial del acuerdo alcanzado; y un segundo pago para ser cancelado por el monto de (Bs. 600.000,00) mediante diligencia presentada por la URDD de esta sede judicial para el día 15/12/2016, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, entando suficientemente ilustrado de los conceptos que abarca dicho acuerdo los cuales comprenden las prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, salarios caídos, diferencia de Utilidades, Diferencia de Vacaciones, Bono Vacacional, Horas Extras, recargo de Días Sábado y feriados, Bono de Alimentación e Indemnización por Despido injustificado. Asimismo verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes y en consecuencia es Cosa Juzgada en el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la entrega de las pruebas a cada parte intervinientes que fueron presentadas en audiencia preliminar inicial. Regístrese la presente decisión, déjese la copia certificada respectiva, dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA
ABOG. MAYELA DIAZ
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 03:25 P.M.
LA SECRETARIA
ABOG. MAYELA DIAZ
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