REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 7 de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2016-001776
PARTE ACTORA: BRAYAN CARDENAZ, titular de la cedula Nº 24.441.485.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CIELO VIAMONTE, Ipsa Nº 228.095.
PARTE DEMANDADA: H MOTORES VALENCIA, C.A.
APODERADA DE LA PARTES DEMANDADA: CRISTINA HERNANDEZ, Ipsa Nº 24.782.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Vista, leída y revisada exhaustivamente el acuerdo transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte por el ciudadano BRAYAN CARDENAZ, titular de la cedula Nº 24.441.485 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CIELO VIAMONTE, Ipsa Nº 228.095, parte actora en el presente expediente, y por la pare demandada, el abogado en ejercicio CRISTINA HERNANDEZ, Ipsa Nº 24.782, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada H MOTORES VALENCIA, C.A., mediante el cual la parte demandada ofrece la cancelación de la cantidad de (Bs. 84.847,96), por todos y cada uno de los conceptos que fueron demandados y que se generaron por la relación de trabajo que existió, asimismo, que la cantidad descrita se cancelo, mediante cheque de fecha 15/11/2016, a nombre del identificado demandante anexo al escrito de transacción en copia simple signado con el Nº 03721172 del banco Provincial por la cantidad de (Bs. 84.847,96), por concepto de pago del acuerdo alcanzado; es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, entando suficientemente ilustrado de los conceptos que abarca dicho acuerdo que para este despacho son los estrictamente demandados, los cuales comprenden las prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, Utilidades fraccionadas 2016, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionad 2016. Asimismo verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes y en consecuencia es Cosa Juzgada en el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la entrega de las pruebas a cada parte intervinientes que fueron presentadas en audiencia preliminar inicial. Regístrese la presente decisión, déjese la copia certificada respectiva, dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.


LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 10:50 A.M.


LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ