REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: GH01-X-2016-000004
JUEZ: NORIS B. GODOY VILLEGAS
JUZGADO: QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACION. RECUSACIÓN planteada por la profesional del derecho ELINE MERCHAN, en su condición de coapoderada de la parte demandante en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran la ciudadana AURORA PINEDA siendo la parte demandada AVON COSMETICOS DE VENEZUELA C.A

SENTENCIA
ANTECEDENTE DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Se circunscribe el presente asunto a la recusación interpuesta por la profesional del derecho, ciudadana abogada en ejercicio ELINE MERCHAN debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 207-324 en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana AURORA PINEDA titular de la cédula de identidad No. 7.207.853 suficientemente identificados en autos, contra la ciudadana abogada NORIS GODOY VILLEGAS, Jueza Titular del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha30/09/2016 En fecha 03/10/2016 dado que no constaba a los autos el respectivo Escrito de Recusación se ordenó la devolución del Cuaderno Separado de Recusación al Tribunal a cargo de la Jueza Recusada a fin de que procediese sin mayores dilaciones a remitir el referido Escrito a fin de que éste Tribunal se formase mejor criterio sobre la procedencia o no de la Recusación Planteada el cual es del tenor siguiente:

Yo, ELINE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.217.564, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.340, quien actúa en éste acto en nombre y representación de la ciudadana: AURORA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.207.853, demandante de autos, según consta de Poder debidamente notariado que riela a los autos a los fines de exponer y solicitar:
Vista la admisión de la presente demanda, por este tribunal, y vista las constantes inhibiciones que la juez que preside este despacho ha realizado , en la relación a las causas en las cuales se encuentre inmersa, la Dra, Reina Tartaglia siendo que ha sido decididas favorablemente por los Tribunales Superiores de esta Circunscripción Judicial, así por ejemplo tenemos la Sentencia de fecha 13 de junio del año 2013, demanda del Tribunal Primero Superior de esta Circunscripción, donde estableció:

“….Quien Suscribe NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS, Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: “Cursa por ante este Tribunal, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, signada con la nomenclatura GP02-L-2012-000900 incoada por la ciudadana BETZY THAYS ORTEGA LOPEZ suficientemente identificada en autos y representados por la abogada REINA TARTAGLIA JASPE Inscrita en el Inpreabogado N.° 74.119 contra la empresa UNILEVER DE VENEZUELA, C.A.
Recibida la presente causa por este Tribunal admitida y ordenada la notificación de la demanda como consta en autos, aperturada como ha sido la audiencia preliminar, estando en prolongación de la misma, quien suscribe NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS, considero es mi deber MANIFESTAR que con dicha abogada he tenido diversas causas y en fecha 13 de Mayo de 2013, fui notificada de una inspección especial, por denuncia de la abogada REINA TARTAGLIA JASPE, realizada en mi contra por ante la Coordinadora de este Circuito DRA HILEN DAHER RAMOS, me veo obligada a dejar constancia expresa que mi animo respecto a esta profesional del derecho que no puedo, ni debo ocultar que por ello reconozco que esta situación ha afectado seriamente ni animo, y que dado que mi labor de mediación implica tener un buen animo de confianza y seguridad con las partes, considerando que esta profesional del derecho es proclive a realizar públicamente señalamientos, sin sustento alguno lesionando la integridad y el prestigio profesional de mi persona, dejando claro que tal actitud por responsabilidad profesional me obliga a no exponerme a otra situación similar, que pueda generar malos entendidos y que afecte la calidad de mi actuación como juez responsable. ME INHIBO de conocer de la presente causa y de cualquier causa en la que conste su representación de la abogada REINA TARTAGLIA JASPE. Fundamentando dicha inhibición en la sentencia de la criterio sostenido por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de Agosto de 2003, Nro 2140, con ponencia del Magistrado, Delgado Ocando, donde señala “…el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del código de procedimiento Civil y el articulo 32 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, sin que implique de modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial...¨
El expediente signado con el N° GP02-L-2012-000900, correspondió por distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000 al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual le dio entrada, admitió y ordenó la notificación de la accionada, siendo celebrada audiencia preliminar y prolongada en varias ocasiones, hasta el día 27 de mayo de 2013, cuando la Jueza manifiesta su inhibición.
De lo expuesto, se constata que si bien es cierto que, en un principio la causa se desarrollo bajo el cauce normal de un proceso judicial, no menos es cierto que en el devenir del proceso surgió un hecho sobrevenido como lo es la denuncia que hiciera la profesional del derecho Reyna Tartaglia a la Jueza que se inhibe, lo cual, crea en ella una incomodidad que pudiera de alguna manera afectar o perturbar su tranquilad y ello incidiría en la fase de mediación que debe tener el jurisdicente.
De lo expuesto, estima esta sentenciadora que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza Noris Beatriz Godoy Villegas, de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal es impretermitible declarar su procedencia.
…OMISSIS…
CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS ( Cursivas, Negritas y Subrayado propios )
Es. Por lo que actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 32,33 y 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la referida sentencia, es por lo que procedo en éste acto a proponer la Recusaciòn de la Juez que conoce la presente causa ( fin de la cita)


En fecha 02/12/2016 se le dio entrada al presente cuaderno separado de Reacusación con las subsanaciones requeridas.

DE LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA RECUSATORIA
Oportunidad Procesal para interponer la recusación:
Artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

En los casos de reacusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuere contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ( Omisis)

De la revisión del Sistema Juris 2000, extremando su función juzgadora, éste Tribunal Superior pudo constatar que la causa principal que dio origen a la presente Incidencia Recusatoria, signada con la GP02-l-2015-001682 se encuentra en fase de notificación, y por tratarse que la misma obra contra una Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a la luz del articulo mencionado ut-supra resulta admisible la presente recusación y ASI SE DECLARA.

En fecha 05/12/2016, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 07 de diciembre del 2016 siendo las 09:00 A.M: en cuya oportunidad se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la Abg. ELINE MARCHAN debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 207.340, en su carácter de proponente de la recusación, dejándose constancia en dicha oportunidad que la Juez recusada, no compareció a dicha audiencia .
Llegada la fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de reacusación Folios 18 y 19 -, la Juez procedió a levantar acta civil en la cual dejó constancia de lo siguiente:

(.../..)
En el día de hoy, 07 de Diciembre del año 2016, siendo las 09:00 a.m., se constituye el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presidido por la ciudadana Juez GLADYS CLARET MIJARES LUY, el Secretario Accidental VICTOR ARAKADO y el Alguacil GABRIEL MONTILLA, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de Reacusación , en la causa distinguida con el Nº GH01-X-2016-900004, con motivo de la incidencia de Reacusación interpuesta por la Abg. ELINE MARCHAN I.P.S.A. No. 207-340 apoderada judicial a parte ACTORA, contra la ciudadana Abg. NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS Jueza a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 16 de febrero del 2016, del Trabajo, en virtud del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana AURORA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.207.853, contra AVON COSMETICOS DE VENEZUELA C.A La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico Jonney Mendoza, quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal la reproducción audiovisual correspondiente a la presente audiencia en el lapso de un (01) día hábil contado a partir del día siguiente al de hoy. Se ordena agregar al expediente la reproducción audiovisual de la audiencia. De seguida, se cumple con informar que luego de hacer los llamados respectivos, se deja constancia que la parte proponente de la reacusación, no se hizo presente. Dada la incomparecencia de la parte proponentee este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica procesal del Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 38 jusdem declara: DESISTIDA LA RECUSACIÒN PROPUESTA por la Abg. ELINE MARCHAN contra la ciudadana Abg. NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS Jueza a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Es todo, se leyó y conformes firman:

(.../…)
DISPOSITIVO
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la incidencia de RECUSACIÓN planteada por la abogada ELINE MARCHAN contra la abogado NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS en su condición de Juez a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede en la ciudad de Valencia.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera que la presente recusación resulta temeraria, por lo que SE ORDENA a la parte recusante, identificada en autos, a cancelar una multa equivalente a DIEZ (10) unidades tributarias, la cual debe ser pagada por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los tres (03) días hábiles a la fecha de la publicación del presente fallo

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial para su posterior remisión al Tribunal de la causa.
Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los siete (07) días del mes de Diciembre del 2016
La Juez Temporal,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria,
Abg. Katerin Mendoza.
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana (9:48 a.m.) se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Katerin Mendoza.