REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control

Guanare, 07 de Enero de 2016
Año 205º y 156º

CAUSA: Nº 2C-729-12
JUEZ DE CONTROL Nº 2 ABG. PATRICIA DI PIETRO BARONE
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS
DEFENSORA PÚBLICA I
ABG. TIOSTIMA DURÁN

IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
TIPO DE AUDIENCIA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (articulo: 542 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes. Captura)


Celebrada como ha sido la audiencia oral reservada fijada con motivo de oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 23 años de edad, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio doméstica, residenciada en Barrio Las tablitas, Calle 8, Sector II, al lado de la bodega La Negra, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0412-0526939, nacido en fecha 14-10-1992, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.188.516, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de Noreida Beatriz González Aldana, por haber sido capturado en virtud de que sobre éste recae una orden de captura, emanada del Juez de Control N° 02, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según número: 829-C2-2015, de fecha: 22-07-2015, Según expediente Tribunal Nro. 2C-729-12, por el Delito de Lesiones Intencionales.

DE LA APREHENSIÓN DE LA JOVEN:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL GUANARE, MIÉRCOLES SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-En esta fecha, siendo las 10:00 horas de la Mañana, comparece ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE AGREGADO (C.I.C.P.C) WDLFREDO ROA MORENO, adscrito al Bloque de Búsqueda y Aprehensión Portuguesa, Base Guanare, quien estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En el marco del Dispositivo de Seguridad a toda vida Venezuela y del Plan Nacional Patria Segura y cumpliendo lincamiento de lo establecido en la resolución 290 de fecha 05-08-2013, publicada en gaceta oficial N" 40.221, procedí a trasladarme en vehículo particular, en compañía de los Funcionarios, Inspector CHARLES GIL, Detective Jefe HUMBERTO BARRE TG, Detective* JONATHAN NIETO, K1LVER MORA y el Suscrito, en dirección al Barrio Las Tablitas, calle número 08, casa sin número Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a fin de ubicar a la ciudadana de nombre: TORRES SÁNCHEZ EVELIN DEL VALLE. C.I. N* V-26,188,516. Por cuanto sobre éste recae una orden de captura, emanada del Juez de Control N° 02, sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según número: 829-C2-2015, de fecha: 22-07-2015, Según expediente Tribunal Nro. 2C-729-12, por el Delito de Lesiones Intencionales, con el objeto de darle cumplimiento a dicha orden de aprehensión, una vez en la dirección antes señalada, procedimos a sostener entrevista con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e indicarle el motivo de nuestra presencia, tornándose temerosos y no hacían alusión a nada, seguidamente y luego de un intenso recorrido por el sector logramos ubicar a una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indicó que efectivamente que en dicha barreada reside la ciudadana requerida por la presente comisión indicándonos a la vez la vivienda donde podría ser ubicado el mismo, motivo por el cual nos apersonamos hasta la misma, donde una vez allí fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identifícanos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y del motivo de nuestra presencia nos indico ser la persona nos indico ser la persona requerida quedando identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años, fecha de nacimiento 14-10-1993, de Estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Las Tablitas, calle número 08, casa sin número, específicamenfe_a_una cuadra del campo de Fútbol de nombre la Única, Municipio Guanare Estado Portuguesa, María Sánchez (V), portador de la cédula de identidad número V-26.18S.516, por lo que se procedió a informarle al referido ciudadano, de la Solicitud que presenta. De igual forma siendo las 09:30 horas de la Mañana del día de hoy Miércoles 06-01-2016, se le informó a la ciudadana que a partir de ¡a presente hora quedaría detenida, donde una vez se le fue notificado verbal mente sus Derechos y Garantías Constitucionales, Previstos en los artículos 44; 49; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127; 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo firmada la respectiva Acta de Imposición de Derechos a las 09:40 horas de la Mañana, Una vez presente en la sede de esta oficina, procedí a trasladarme hasta nuestra oficina del Sistema Información e Investigación Policial SIIPOL, donde una vez allí presente fui atendido por el Funcionario Detective HAISAM FERNÁNDEZ, a quien luego de informarle el motivo de mi presencia y a su vez aportarle los datos de la ciudadana aprehendida la mismo me manifestó que ciertamente se encuentra SOLICITADO, según oficio número: 829-C2-2015. de fecha: 22-07-2015, Según expediente Tribunal Nro. 2C-729-12, emanado del Juez de Control N° 02, sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el Delito de Lesiones Intencionales, y que a su vez la mismo No presenta Registros Policiales de igual forma se deja constancia que la prenombrada ciudadana quedara en calidad de Detenida en los Calabozos Interno de este Despacho, a la Orden del Juzgado de Control que la requiere. Es todo.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA:

Constituido el Tribunal por el Juez de Control Nº 2 Abg. Patricia Di Pietro Barone y la Secretaria Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente, la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública Abg. Tiostima Durán y la Imputada IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) Seguidamente, la Juez informa que el motivo de la presente audiencia, es dado a que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) fue aprehendida y presentado ante este Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Responsabilidad penal del Adolescente, dado a que en fecha 26-09-2012, en la oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar, se declaró en rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata a través de los órganos de seguridad correspondientes.Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Efectivamente este Representante del Ministerio Público, verificó que en fecha 26-09-2012, declaró en rebeldía a la imputada y se ordenó la ubicación inmediata a través de los órganos de seguridad correspondientes, por cuanto se acordó un pre acuerdo conciliatorio, sin hacer acto de presencia a los llamados de este Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Tiostima Durán, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Efectivamente en fecha 26-09-2012, se declaró en rebeldía a mi representada y en conversaciones previas con mi defendida me manifestó que no asistió mas a este tribunal por cuanto pensó que había cesado su causa, de igual forma me manifestó que de ahora en adelante se compromete a asistir a las fechas fijadas. Igualmente solicito la libertad plena de la mencionada ciudadana desde esta misma sala de audiencias y también le peticionó al tribunal se dejen sin efecto las orden de captura seguida en contra del ciudadano: EVELIN DEL VALLE TORRES SÁNCHEZ y solicitó copia de la presente audiencia”. Es Todo. Acto seguido la Juez le explica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se les preguntó a la adolescente, si deseaba declarar, respondiendo en alta y clara voz, “yo me mude para la coromotana y no me volvieron a llegar boletas y si es verdad no dije que me mudaba y estoy recién dad a luz de una niña”.

MOTIVA

Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia y revisada las actuaciones existentes en auto, se observa que ciertamente la imputada de autos estuvo contumaz en el proceso, lo cual originó que se librara su captura inmediata, este Juzgado de Control N° 2, considera que ciertamente el adolescente no se presento mas la Tribunal por cuanto se mudo y no participo su nueva dirección de ubicación por lo que lo cual este Tribunal entiende que ha sido rebelde a comparecer por voluntad propia y olvida otros deberes surgido como parte del transito de la vida, y visto lo anterior debe recordarse que el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala claramente que una de las causas por las causas por las cuales podrá ser detenida una persona es la existencia de una orden judicial en su contra. Es tribunal, libro Orden de Captura mediante según oficio número: 829-C2-2015. de fecha: 22-07-2015, Según expediente Tribunal Nro. 2C-729-12 por lo que su aprehensión es plenamente ajustada a derecho y así se declara y tratándose de un delito leve el calificado por el Ministerio Publico como lo es LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de Noreida Beatriz González Aldana, este Tribunal declara con lugar la petición fiscal y de la defensa acordándose la libertad de la ciudadana EVELIN DEL VALLE TORRES SÁNCHEZ, y se acuerda la celebración de la audiencia oral para el día 26 de enero de 2016, a las 09:00 de la mañana. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal en contra del adolescente EVELIN DEL VALLE TORRES SÁNCHEZ, y oficiar así a los órganos de seguridad del estado. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 2 de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la libertad inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), desde esta misma sala. SEGUNDO: Se acordó fijar audiencia oral para el día 28 de enero de 2016, a las 09:00 de la mañana, quedando notificadas las partes presentes. TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias simples peticionadas por el Fiscal V del Ministerio Público del acta y por la Defensa Pública.-CUARTO: Se acuerda dejan sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), en fecha: 26-09-2012, ratificadas con posterioridad a los órganos de seguridad correspondientes. En la Ciudad de Guanare, a los siete (07) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016).


La Juez del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial
Penal del Estado portuguesa
Guanare

Abg. PATRICIA DI PIETRO BARONE



La Secretaria,


Abg. LILIBETH JAIMES BARRETO



Causa Nº 2C-729-12
Asistente Judicial: JQ