REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000360
ASUNTO : RP01-P-2010-000360

. SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 28/01/2010, en virtud de Informe de Accidente de Transito, hecho punible que se le atribuye al ciudadano JHONATAN RAFAEL JIMENENZ FAYOLA y tipificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCES CANGELO PODDA; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de prisión de 1 a 12 meses, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 2 al 4 Informe de Accidente de tránsito y croquis levantado, por funcionario adscrito al INTT; a los folios 5 y 6, cursa Acta Policial suscrita por el funcionario ORLANDO UZCATEGUI, del INTT, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hecho referido a choque con vehiculo estacionado con lesionado, y se refiere la detención del imputado, hecho acaecido el 28/01/2010, aproximadamente a las 4:00 PM; y a los folios 23 y 26 Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 29/01/2010 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta medida Cautelar sustitutiva contra el ciudadano JHONATAN RAFAEL JIMENENZ FAYOLA; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito sancionado con pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano JHONATAN RAFAEL JIMENEZ FAYOLA; de 28 años de edad, cédula de identidad Nº V- 15.288.263, soltero, nacido en fecha 12/05/1981, natural de Cumaná, hijo de los ciudadanos Ángel Jiménez y Nilsa Fayola, residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa N° 26, Cumaná del Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana FRANCES CANGELO PODDA, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 82.262.668, domiciliada en Playa Colorada, Calle Sucre, Quinta Cristina, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI A VICTORIA AGUILAR GARCIA