REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001863
ASUNTO : RP01-P-2010-001863

. SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 04/06/2010, en virtud de Acta Policial, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos ALEXANDER JESUS BOADA MAYZ, GUSTAVO JOSE RIVERO GAMARDO, JONATHAN RAFAEL SUBERO ACUÑA y LUIS JOSE GREGORIO YEGUEZ BOADA y tipificado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de prisión cada uno de ellos de 3 a 5 años, cuya acción prescribe por cinco (05) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 03 y su vto cursa Acta Policial de fecha 04/06/2010 donde los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que en fecha 4 de Junio de 2010, aproximadamente a las 2:00 pm, cuando transitaban en labores de patrullaje por la Calle Bolívar de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cuando avistan salir de un callejón cercano a la Farmacia Gentty, a tres ciudadanos de sexo masculino en veloz carrera quienes abordan un vehículo modelo Yaris, color azul, placas NBA-71C, conducido por otro ciudadano, por lo que lo siguen y le solicitan que se detenga y bajen todos del mismo, procediendo a efectuarle revisión a todos sus tripulantes, encontrando en un ciudadano que resultó identificado como GUSTAVO JOSE RIVERO GAMARDO, cédula de identidad N° 17.763.241 un arma de fuego tipo pistola, calibre 25mm., marca tanfoglio con un cargador contentivo de 5 cartuchos sin percutir todos calibre 22 mm, cuatro marca win auto y uno marca geco, arma ésta que se encontraba solicitada; al ciudadano ALEXANDER JESUS BOADA, cédula de identidad N° 23.806.228, se le halló en su poder un arma de aire, tipo pistola, calibre 4.25 mm., marca gamo, en la pretina del pantalón, a los otros dos ciudadanos que resultaron ser JONATHAN RAFAEL SUBERO ACUÑA, cédula de identidad N° 18.212.432 y LUIS GREGORIO YEGUEZ BOADA, cédula de identidad N° 17.538.548, no se les halló objeto alguno de interés criminalístico; resultando todos detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público … hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: Acta policial cursante al folio 03 y Vto. donde se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produjo la aprehensión de los imputados de autos; Al folio 11 cursa planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas; al folio 12 y vto. cursa acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective Albermi González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana, en la cual deja constancia de la recepción de las actuaciones policiales; riela al folio 15 cursa registros policiales Nº 9700-174-SDC-1333 emanados del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano ALEXANDER JESUS BOADA MAYZ; y a los folios 24 al 31 Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 06/06/2010 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta Libertad sin restricciones a los ciudadanos JONATHAN RAFAEL SUBERO ACUÑA y LUIS JOE GREGORIO YEGUEZ BOADA, y Medida Cautelar sustitutiva contra los ciudadanos ALEXANDER JESUS BOADA MAYZ y GUSTAVO JOSE RIVERO GAMARDO; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delitos estos sancionados ambos con pena de prisión de Tres (03) a Cinco (05) años, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Seis (06) años de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Cinco (05) años conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos JONATHAN RAFAEL SUBERO ACUÑA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.212.932, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/12/87, residenciado en fundación Mendoza, primera transversal, casa A-7 Cumaná, Estado Sucre, LUIS JOSE GREGORIO YEGUEZ BOADAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.538.548, de 22 años de edad, nacido en fecha 03/07/87, residenciado en calle Bolívar, casa s/n, detrás del liceo republica Argentina, al lado de la ferretería materiales Mariño Cumaná, Estado Sucre; ALEXANDER JESUS BOADA MAYZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.806.238, de 18 años de edad, nacido en fecha 12/07/91, residenciado en Calle Monagas, casa N° 7 Cumaná, Estado Sucre y GUSTAVO JOSE RIVERO GAMARDO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.763.241, de 26 años de edad, nacido en fecha 22/11/83, residenciado en calle Niquitao, Nº 22 Cumaná, Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta el Cese de la Medida de coerción personal impuesta en fecha 06/06/2010 a los ciudadanos ALEXANDER JESUS BOADA MAYZ y GUSTAVO JOSE RIVERO GAMARDO; en consecuencia ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole sobre eñ Cese del régimen de presentación impuestos a los ciudadanos ALEXANDER JESUS BOADA MAYZ y GUSTAVO JOSE RIVERO GAMARDO. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI A VICTORIA AGUILAR GARCIA