REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010893
ASUNTO : RP01-P-2015-010893

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 07/11/2006, en virtud de Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALEMAN BENITEZ y tipificado como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana KEILIMAR RANGEL ORTIZ; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con pena de prisión el primero de 6 a 15 meses y el segundo de 6 a 18 meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio diecisiete (17) meses, Siete (07) días, doce (12) horas de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa Acta de Denuncia de fecha 07/11/2006 formulada ante el Despacho Fiscal por la ciudadana Keilimar José Rangel Ortiz quien manifiesta que es victima de violencia familiar por parte de su concubino Gustavo Enrique Alemán Benítez, con quien tiene viviendo cuatro años, pero el dfia sábado 04/11/06 ese señor la golpeo con las manos en la cabeza y en las piernas con los pies, cayéndola a patadas…; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: Acta de Denuncia de fecha 04/11/2006, donde la ciudadana Keilimar deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produjo los hechos denunciados cursante al folio 01; a los folios 05, 06, 09, 10, 11 y 12 Actas de incomparecencia por ante el Despacho Fiscal del presunto agresor; al folio 16 resulta de evaluación medico forense practicado ala victima de autos, cuyo resultado arrojo: CONTUSION EDEMATOSA EN PARIETAL OZQUIERDO. CONTUSION EDEMATOSA PARPADOS INFERIOR DEECHO. CONTUSION EQUIMOTICA EN RODILLA DEECHA. ASISTENCIA MEDICA NO. CURACION E INCAPACIDAD POR 6 DIAS. SECUELAS NO; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Ley vigente para el momento de ocurrencia de los hechos y no la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia que lo planteada la representante del Ministerio Público; delitos estos que contempla pena de prisión, el primero de ellos de seis (06) a Quince (15) meses y el segundo de seis (06) a Dieciocho (18) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Un (01) año, Cinco (05) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALEMAN BENITEZ, venezolano, residenciado en San Francisco, Calle Parejo, casa 13-A, Cumana, Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio de la ciudadana KEILIMAR; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI A VICTORIA AGUILAR GARCIA