REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006922
ASUNTO : RP01-P-2015-006922

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 26 de Noviembre de 2015, este Tribunal dio inicio al Juicio Oral y Público a la causa seguida en contra de los ciudadanos ERNESTO LUCIO YENDEZ RONDO y CARLOS ALFREDO YENDEZ RONDON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vide Libre de Violencia y en concordancia con el 80 Código Penal, en perjuicio del la ciudadana LUCY DEL CARMEN RODRIGUEZ
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público a través del Abogada YAMILET DELGADO, le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor de los Acusados, en la persona de la Abogado FREDDY GONZALEZ, quien esgrimió argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesta de sus derechos a los acusados de autos, ciudadanos ERNESTO LUCIO YENDEZ RONDO y CARLOS ALFREDO YENDEZ RONDON, ante lo cual manifestaron de manera separada no querer admitir los hechos; luego de ello se realizaron y acordaron la suspensión de la audiencia y prosiguiendo el debate en fechas 04-12-2015, 08-12-2015, 14-12-2015, 17-12-2015, y 07-01-2016, fijándose continuación de Juicio Oral y Publico para el día de hoy 13-01-2016, fecha en la cual no compareció la Fiscal Décima del Ministerio Público, los acusados quienes se encuentran detenidos y visto que de que a partir de esta fecha 13-01-2016, la Abg. Fabiola Bauza Zabala, quien suscribe en la condición de Juez del Tribunal Tercero de Juicio se avoca al conocimiento de la presente causa, motivos antes explanados por lo que no se pudo proseguir el mismo y al no reanudarse el debate en la precitada fecha se generó la interrupción del juicio, por lo que resulta ajustado a derecho conforme a las normas que regulan esta fase del proceso, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados ciudadanos ERNESTO LUCIO YENDEZ RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.992.775, de 24 años de edad, natural de Cumana-; nacido en fecha 27/09/90 soltero, de oficio Obrero, hijo de Lucio Yendez y Solemnidad Rondo, residenciado en Golindano, Calle el Rincón Casa S/N; teléfono 0146-8814578, y CARLOS ALFREDO YENDEZ RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 20.992.930-, de 22-años de edad, natural de Cumana; nacido en fecha 19/8/92 soltero, de oficio Obrero, hijo de Lucio Yendez y Solemnidad Rondón, residenciado en Golindano, Calle el Rincón Casa S/N; teléfono 0416-2845190, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vide Libre de Violencia y en concordancia con el 80 Código Penal, en perjuicio del la ciudadana LUCY DEL CARMEN RODRIGUEZ; por efecto de ello se fija como nueva oportunidad para la realización del JUICIO ORAL Y PUBLICO el día DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISESIS (12/02/2016) a las 2:00 p.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMILUZ BRITO RODRIGUEZ