REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Sancionado: xxxxxxxxxxx

Visto el oficio Nº N° CRD-D-308-16, suscrito por el Comisionado IAPES, Alvaro Castillo, Director CCP Antonio José de Sucre, mediante el cual remite anexo Actuaciones relacionadas con la Detención del Ciudadano: xxxxxxxxxx, en virtud de que el mismo se encuentra requerido por este Juzgado de Ejecución, según causa N° RP01-D-11-308, constante de (08) folios útiles. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMON° CRD-D-308-16, mediante el cual informan sobre la captura del ciudadano xxxxxxxxxxxx; sancionado a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de por el delito de Homicidio calificado y homicidio frustrado en ejecución de robo , en virtud de aparecer requerido por este según el expediente RP01-D-2011-00308, de fechas 03-05-12 y lo colocan a la orden de este Juzgado y de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: El ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionado en el asunto RP01-D-2011-000308, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado frustrado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1° , en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Henry José Díaz y del Estado Venezolano, en fecha 03-11-11, por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de Tres (03) años Cuatro (04) Meses.
SEGUNDO: En fecha 26-11-2012, fue sancionado en el asunto RV01-P-2012-01, QUE GUARDA RELACION CON EL ASUNTO RP01-D-2011-402), por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la Medida de con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN PERJUICIO DE MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ Y LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE DARIO SUAREZ , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código y se creo cuaderno separado, signado con el numero RX01-P-2012-000003.
TERCERO: En fecha 30-01-2013, se acumulo el asunto ° RP01-D-2011-000308, al asunto N° RX01-P-2012-000003 (RV01-P-2012-01), manteniendo este último como Asunto Principal, quedando la sanción a cumplir de cinco (05) años, en virtud de la acumulación de las causa.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad hasta el 25-03-2014, por un lapso de (02) años seis (06) meses y once 11) días y se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida, medida que cumple en la actualidad.
QUINTO: Que de la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente en fecha 23-05-12, se libro captura en contra del referido sancionado, motivado a su evasión del centro de prisión preventiva cumana, por el tribunal de Juicio adolescentes y al ser capturado se informo al tribunal de ejecución y no al de juicio, no obstante el sancionado esta sancionado por dicho asunto, que se iniciara con el numero RP01-D-2011-000402, se abrió cuaderno separado con el numero RV01-P-2012-01 y posteriormente cumple sanción en dichas causa con la nomenclatura RX01-P-2012-000003, en consecuencia lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ordenar su desincorporacion del registro de solicitados por la presente causa.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxx; sancionado a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS y por sustitución de medida cumple reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos(2) años.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 23-01-2016, motivado a orden de captura de fecha 23-05-12 librada por el Juzgado de Juicio Adolescentes, en el asunto RP01-D-2011-308, acumulado a la presente causa, en virtud que la misma se había materializado el 28-05-12 e impuesto el 30-05-2012, y , así mismo se le hace saber que se ratifico oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles nuevamente, sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, por el asunto RP01-D-2011-000308 acumulado al asunto (RV01-P-2012-01 )que guarda relación con el RX01-P-2012-000003 que quedó como asunto principal; en virtud que la orden de captura de fecha de fecha 03-05-12, en el asunto RP01-D-2011-000308 librada por el Juzgado de Juicio Adolescentes se materializo el 28-05-12 e impuesto el 30-05-2012 estando privado el sancionado hasta el 25 de marzo de 2014 , cuando este Juzgado acordó la libertad, por sustitución de la medida de privación de libertad .Líbrese boleta de Libertad, dirigida al IAPES y los oficios correspondientes.
Cúmplase.
Así se decide en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución- Sección Adolescentes



El Secretario.
Abg. Merlín Sánchez