REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003477
ASUNTO: RP11-P-2015-003477


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NEGANDO REVISION DE MEDIDA

Vista la solicitud por parte del Abg. Ronald Rojas, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUÍS ALFREDO ÁVILA MARCANO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.50, mediante el cual solicita se revise la medida y se le cambie del sitio del Arresto Domiciliario de la casa de la ciudadana Lina Marcao, ubicada en Calle Principal de Macarapana, casa El Paraiso, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la residencia de la ciudadana Luisa Montaño Osuna, ubicada en Calle San José, frente El Ambulatorio Rural de Guarauno, casa Nº 39, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, toda vez que la convivencia de su representado se encuentra nostálgico por estar alejado de sus familiares y ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Plantean la defensa entre otras cosas que sus representados se encuentra cumpliendo arresto domiciliado en la población de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y que se encuentra nostálgico por estar alejado de sus familiares, por lo que solicita la revisión de la Medida Privativa de Libertad y se le cambie el sitio del arresto domiciliario a la Población de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, conforme a lo previsto en los artículos 44 numeral 1º y 49 numeral 2º de la Constitución Nacional,
Ahora bien de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Medida Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadanos LUÍS ALFREDO ÁVILA MARCANO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.501, nacido en fecha 21-03-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Juan Ávila y Mirian Marcano, y residenciado en la Calle Principal de Guarauno, Casa S/N, frente a la Medicatura, Municipio Benítez del Estado Sucre; observando quien aquí decide que en fecha 16-10-2015, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó Mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa del acusado, pero tomando en consideración la situación de hacinamiento en que se encontraba, y las condiciones de higiene y salubridad; así como los informes médicos cursante en la presente causa y el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-226-1220, de fecha 15-10-2015, suscrito por el Doctor Roberto Rodríguez, Experto Profesional II, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, practicado al hoy Acusado Luís Alfredo Ávila Marcano, en fecha 14-10-2015, el debido proceso, la igualdad de las partes, el derecho a la justicia, y sobre todo el derecho a la salud, y por considerar que todo Ciudadano se deben garantizar sus derechos constitucionales y procesales, consideró procedente El Cambio de Sitio de Reclusión Preventivo del Ciudadano Luís Alfredo Ávila Marcano, Manteniendolo Privado Preventivamente de Libertad con Recorridos Policiales Permanentes, durante la Mañana, Tarde y Noche (Diariamente), por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la dirección: Calle Principal de Macarapana, Casa El Pairo, Parroquia Macarapana, Casa propiedad de la Ciudadana Lina Marcano, titular de la cédula de identidad N° 4.298.204, teléfono 0294-3312258, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien será responsable del cuidado y cumplimiento de lo acordado.
Así pues, por no haber variado hasta la presente fecha las circunstancias que motivaron al Tribunal de Control a emitir tal pronunciamiento, y siendo que los argumentos jurídicos presentados por el Defensor, no han sido quebrantados durante el proceso que se le sigue a su representado, y siendo que en la dirección en que actualmente se encuentra cumpliendo con su arresto domiciliario se encuentra en la misma jurisdicción, mas cerca de la sede de este Tribunal, se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DEL SITIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, REVISA y NIEGA la solicitud de la Defensa DE CAMBIO DEL SITIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO, del acusado LUÍS ALFREDO ÁVILA MARCANO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.501, nacido en fecha 21-03-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Juan Ávila y Mirian Marcano, y residenciado en la Calle Principal de Guara I, Casa S/N, frente a la Medicatura, Municipio Benítez del Estado Sucre a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS JOSÉ CASTAÑEDA GARCÍA (OCCISO), de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA