REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000044
ASUNTO: RP11- D-2014-000044

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor Hurto de Vehiculo Automotor, Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, tipificados en los artículos 5, 1 ordinales 3,4,5, y artículo 3, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Carmelo Castro, Junior José Rausseo Marcano, Eiver José Franco Martínez, Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano; En la cual la defensa manifestó: oídos los informes de ambas defendidas esta defensa solicita se le ratifique las medidas en las mismas condiciones que llevan, tomando en cuenta la orientación psicológica la ha ayudado a madurar y se le cese las reglas de conducta a “OMISSIS”. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido los informes realizados a las sancionadas y lo solicitado por la defensa pública no me opongo por cuanto esta ajustado a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 23/07/2014 las jóvenes fueron sancionadas a cumplir de manera simultánea las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 08/08/14, e impuesta en fecha 22/09/14, quedando obligadas a cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo: En cuanto a la joven “OMISSIS” revisión de fecha 06/05/15 se le ratificó el cumplimiento de las medidas por el lapso de Un (01) año cuatro (04) meses y veintinueve (29) días. El 08/06/15 se le modifico el régimen de presentaciones a cada dos meses. Hasta la presente fecha la joven ha cumplido el lapso de Un (01) año cuatro (04) meses y cuatro (04) días faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y doce (12) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta. En el caso de Zorianys, el 03/08/15 se le ratifico las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días de libertad asistida y un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de reglas de conducta ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintitrés (23) días de libertad asistida y un (01) año, (01) mes y veintitrés (23) días de reglas de conducta faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y cuatro (04) días de libertad asistida y un (01) un mes y siete (07) días de reglas de conducta.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: en cuanto a Darife: en el área psicológica: ha asistido a todas las sesiones de seguimiento, se traslada cada vez de la ciudad de Caracas en donde vive con su madre, allí cuenta con el apoyo de la misma y tiene una rutina fija de vida. Esta libre de conflictos y factores de riesgo para el momento del presente informe. respecto a Zorianny en el área psicológica: desde que inicio la medida ha sido responsable en todas las sesiones, se percibe como una joven que se independizo del seno familiar a temprana edad, buscando por sus propios medios el sustento y vive fuera del hogar de origen o con una tía o con una prima. Es una joven instable en cuanto a sus intereses, busca apoyo en las amistades y mantiene distancia de la familia a quienes percibe como de poca ayuda u orientación.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- las sancionadas no quisieron exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto han introyectado la ilicitud de su conducta 2.- aún les falta por cumplir un tiempo considerable de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta en el caso de la joven Darife y de la libertad asistida en el caso de Zoriannys.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA primero: Con lugar La Ratificación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor Hurto de Vehiculo Automotor, Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, tipificados en los artículos 5, 1 ordinales 3,4,5, y artículo 3, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Carmelo Castro, Junior José Rausseo Marcano, Eiver José Franco Martínez, Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano. Por el lapso que le falta por cumplir de siete (07) meses y catorce (14) días de libertad asistida y reglas de conducta para la primera y la ratificación de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y cuatro (04) días de libertad asistida para la segunda y la cesación de la medida de reglas de conducta en virtud del poco lapso que le falta por cumplir. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: se ordena dejar sin efecto la audiencia de revisión fijada para el 02/02/16 a las 08:45 am por cuanto a la presente audiencia hizo acto de comparecencia la sancionada “OMISSIS”. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Laixander Barcenas