REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003092
ASUNTO: RP11- P-2014-003092

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivo Fútil E Innobles, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Gregory José Mata Zacarias (Occiso); En la cual la defensa manifestó: oído como ha sido lo manifestado por la licenciada Livis Palma y tomando en cuenta que todavía le falta 09 meses y tres (03) días para cumpla la sanción impuesta , esta defensa solicita se le ratifique la medida por cuanto recibe mas orientación y mejorar su condición. Por su parte la representación fiscal manifestó: “escuchado como ha sido lo expuesto por la defensa publica, esta representación fiscal no me opongo puesto se encuentra ajustado a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 01/02/14 el sancionado fue sentenciado por el Juzgado Primero de control de la sección de adolescentes del Estado Nueva Esparta a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses; ejecutándose el 01/04/2014 en fecha 06/05/12 se ordenó la declinatoria a éste juzgado, ordenándose el traslado del sancionado el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad, e ingresando al mismo el 21/05/14.En revisión del 26/11/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad, por el lapso de un Año (01) y las Medidas de Libertad Asistida, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, tres (03) meses. En fecha 29/01/15 se le revocó la semilibertad por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de 06 meses. En revisión del 29/07/15 se inicio la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: cinco (05) meses y veintisiete (27) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y tres (03) días de Libertad asistida.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: el caso en cuestión refiero a un joven que ha cumplido responsablemente con las citas pautadas a fin de recibir orientación y herramientas necesarias para su adecuado desarrollo personal y proceso de reinserción social, aportando a su vez información significativa sobre el proyecto de vida que ha establecido hasta ahora, manifestando que se encuentra incorporado a la actividad académica formal a través de la clase que recibe es una institución educativa de la localidad, como se ve en la constancia emitida por la institución
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia 2.- solo ha cumplido una tercera parte del tiempo establecido para el cumplimiento de la sancion.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Libertad Asistida impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivo Fútil E Innobles, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Gregory José Mata Zacarias (Occiso); en perjuicio de Jesús Rafael Martínez López, (occiso); por el lapso de nueve (09) meses y tres (03) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Laixander Barcenas