REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004848
ASUNTO: RP11-P-2014-004848

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Jesús Genaro Ibarreto; En la cual la defensa manifestó: oído el informe psicosocial en el cual habla muy bien de mi defendido, pero tomando en cuanta que le falta todavía mucho para cumplir la sanción, esta defensa solicita se le ratifique la media y así poderlo ayudar mas psicológicamente y prepararlo para la parte social. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe psicosocial y lo ratificado por la defensa pública no me opongo puesto que esta ajustado a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 14/07/15 el sancionado fue sentenciado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; ejecutándose el 31/07/2015 e imponiéndose el 14/08/15 quedando obligado a un (01) año, cuatro (04) meses veinticuatro (24) días, de libertad asistida y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: cinco (05) meses y doce (12) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días de Libertad asistida y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: en cuanto a la problemática de base, manifestó que lo vivido en el lugar de detención fue una mala experiencia, la cual no deseaba volver a vivir, por lo tanto pone su interés en llevar una vida organizada y productiva, alejado de todo vicio o cosa que lo comprometa legalmente. En el área psicológica: se percibe inhibido, pasivo y controlado, refiere una vida estable y satisfactoria en cuanto a sus necesidades. no refiere ningún conflicto reciente
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido una tercera parte del tiempo establecido para el cumplimiento de la libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado: “OMISSIS”por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Jesús Genaro Ibarreto; en perjuicio de Jesús Rafael Martínez López, (occiso); por el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días de Libertad asistida y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Laixander Barcenas