REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007136
ASUNTO: RP11- P-2014-007136

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dayana Liscano; En la cual la defensa pública solicitó: oído el informe de la Lic. Livis Palma y por cuanto ha cumplido la mitad de la sanción impuestas y faltándole por cumplir 10 días, esta defensa solicita la cesación de la medida Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha siso el informe social positivo del sancionado y el poco tiempo que le falta por cumplir y aunado al hecho que es adulto esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 18/09/2014 fue sancionado por el Juzgado Primero de control de la sección de adolescentes del área metropolitana al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de libertad por el lapso de un (01) año y Libertad asistida por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 12/11/14, decretándose en esa misma fecha la declinatoria a éste juzgado, e ingresando el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad, el 08/12/14. En revisión del 07/05/15 se cesó la privativa iniciando el cumplimiento de la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año.
Segundo El sancionado ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días de la medida de Libertad Asistida, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y diez (10) días de Libertad asistida.
Tercero: de acuerdo al informe suministrado por la trabajadora social: el caso en cuestión refiero a un joven que ha cumplido responsablemente con las citas pautadas a fin de recibir orientación y herramientas necesarias para su adecuado desarrollo personal y proceso de reinserción social, aportando a su vez información significativa sobre el proyecto de vida que ha establecido hasta ahora, manifestando que se encuentra trabajando en actividad de pesca, en San Juan de Unare Municipio Arismendi;
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que al joven solo le falta por cumplir el lapso de tres (03) meses y diez (10) días, los cuales no van a incidir en los avances y en la madurez adquirida en el joven, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dayana Liscano: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Ángel J. Medina