JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2015-000034

En fecha 30 de abril de 2012, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cuaderno separado de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana GLADYS RIVEROS SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.333.385, debidamente asistida por el Abogado Francisco Banchs Sierraalta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 112.069, contra el acto administrativo s/n de fecha 16 de diciembre de 2011, dictado por la Jefe de Servicio de Anestesiología y el Coordinador Docente de Postgrado (residencia asistencial programada) en anestesiología en el Hospital Médico Quirúrgico Dr. Ricardo Baquero González, institución adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, mediante el cual fue suspendida “…de las actividades de docente y asistenciales del postgrado desde el día 16 de diciembre de 2011…”.

Tal remisión, se realizó en virtud del auto dictado el 23 de abril de 2012, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se acordó la apertura del presente cuaderno separado y su remisión a esta Corte para el pronunciamiento correspondiente de la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.
En fecha 2 de mayo de 2012, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín, a quien se pasó el expediente judicial para que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyo a esta Corte.

En fecha 20 de marzo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de marzo de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 30 de marzo de 2015, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 24 de septiembre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de octubre de 2015, se dejó constancia que se recibió de la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, diligencia mediante la cual se Inhibe formalmente de la presente causa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma oportunidad, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas contentivas del escrito presentado por la mencionada Juez, escrito libelar y copia del presente auto, a los fines de tramitar la incidencia de inhibición.

En atención a ello y en esa misma fecha, se abrió el mencionado cuaderno separado y se pasó el presente expediente a la Juez Presidente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno de inhibición se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 28 de octubre de 2015, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la incidencia de medida cautelar planteada en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Gladys Riveros Serrano, debidamente asistida por el Abogado Francisco Banchs Sierraalta, contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, y en tal sentido, expresó:

Que, “Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Jueza Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AW41-X-2012-000030, en la cual se tramita la solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos realizada por la ciudadana Gladys Viviana Riveros Serrano, (…), representada judicialmente por el Abogado Francisco José Banchs Sierraalta, (…), contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, en virtud de haber dado opinión sobre la principal (sic) del juicio, tal como se evidencia en el expediente Nº AP42-R-2014-000617, la cual guarda relación con la presente incidencia cautelar, solicitud esta que configura la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…”.

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.
Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 28 de octubre de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de la siguiente manera:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).

Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 28 de octubre de 2015, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AW41-X-2012-000030, contentiva de la incidencia de medida cautelar planteada en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Gladys Riveros Serrano, debidamente asistida por el Abogado Francisco Banchs Sierraalta, contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AW41-X-2012-000030, en la cual se tramita la solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos realizada por la ciudadana Gladys Viviana Riveros Serrano, (…), representada judicialmente por el Abogado Francisco José Banchs Sierraalta, (…), contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, en virtud de haber dado opinión sobre la principal (sic) del juicio, tal como se evidencia en el expediente Nº AP42-R-2014-000617, la cual guarda relación con la presente incidencia cautelar, solicitud esta que configura la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…”.

En ese sentido, observa esta Corte que el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez o jueza en la causa…”.

Asimismo, debe esta Corte señalar que la causal de recusación citada hace referencia al hecho que el Juez recusado haya manifestado una opinión relacionada con el fondo de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.

Ahora bien, cabe destacar que el supuesto de prejuzgamiento o adelanto de opinión, previsto en la norma anteriormente transcrita, se verifica cuando: i) el inhibido o recusado sea el Juez encargado de conocer y decidir el asunto; ii) que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; y iii) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.

Ello así, en el caso de autos, la Abogada María Elena Centeno Guzmán actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la incidencia de medida cautelar planteada en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Gladys Riveros Serrano, debidamente asistida por el Abogado Francisco Banchs Sierraalta, contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuanto se considera incursa en lo establecido en el ordinal 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, “…en virtud de haber dado opinión (…) del juicio, tal como se evidencia en el expediente Nº AP42-R-2014-000617, la cual guarda relación con la presente incidencia cautelar…”.

En ese sentido, se observa que la ciudadana Gladys Riveros Serrano, debidamente asistida por el Abogado Francisco Banchs Sierraalta, interpuso ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo s/n de fecha 16 de diciembre de 2011, dictado por la Jefe de Servicio de Anestesiología y el Coordinador Docente de Postgrado (residencia asistencial programada) en anestesiología en el Hospital Médico Quirúrgico Dr. Ricardo Baquero González, institución adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud. Siendo ello así, en fecha 7 de mayo de 2014, el Juzgado A quo dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda de nulidad incoada por la referida recurrente, siendo que la Abogada María Elena Centeno Guzmán fue la Juez Ponente en dicha causa (Vid., folios 200 al 210 del expediente judicial Nº AP42-R-2014-000617).

Señalado lo anterior, se observa que la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, emitió pronunciamiento sobre el fondo de la causa signada con el Nº AP42-R-2014-000617, cuyos sujetos, objeto y titulo parecieran ser los mismos que integran la causa de marras, lo cual compromete su imparcialidad para conocer de la presente causa, en consecuencia esta Corte declara CON LUGAR la inhibición interpuesta y ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 28 de octubre de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en la incidencia de medida cautelar planteada en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana GLADYS RIVEROS SERRANO, debidamente asistida por el Abogado Francisco Banchs Sierraalta, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 28 de octubre de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.

3.- ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AB41-X-2015-000034
MB/7

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario Acc.,