REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2016
205° y 156°
En fecha 9 de mayo de 1996, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Generoso Mazzocca Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABNOGADO) bajo el Nº 31.648, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa IMAGEN PUBLICIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 13 de julio de 1988, bajo en Nº 5, Tomo 18-ASgdo., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 174 de fecha 23 de noviembre de 1995, emanado de la Consultoría Jurídica del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PUBLICAS.
En fecha 9 de mayo de 1996, se dio cuenta a la Corte, se ordenó solicitar al Ministerio de Transporte y Comunicaciones los antecedentes administrativos del caso. Igualmente se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que decidiera sobre la admisión del recurso de nulidad.
En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 21 de mayo de 1996, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, sin emitir juicio acerca del agotamiento de la vía administrativa y caducidad del recurso, conforme lo prevé la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En esa oportunidad, se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, así como la expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez que constara en autos la práctica de las notificaciones ordenadas.
En fecha 22 de mayo de 1996, se dejó constancia del recibo del expediente en la Corte y en esa misma fecha, se designó al Ponente a la Magistrada María Amparo Grau a los fines de decidir la solicitud cautelar de amparo.
En fecha 4 de junio de 1996, se dejó constancia de recibido del oficio Nº CJ-79-96 de fecha 31 de mayo de 1996, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Comunicación, mediante el cual remitieron los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 5 de junio de 1996, el Abogado Generoso Mazzocca Medina, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad C.A., consignó escrito mediante la cual ratificó la urgencia del amparo cautelar solicitado.
En fecha 13 de junio de 1996, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, se dejó constancia que la referida sentencia se firmó y se difirió su publicación por cuanto hubo anuncio de voto salvado.
En fecha 18 de junio de 1996, se publicó la sentencia antes referida así como su voto salvado.
En esa misma fecha, esta Corte libró los oficios Nros. 313 y 314 dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República y al Consultor Jurídico del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, respectivamente.
En fecha 27 de junio de 1996, se recibió del Abogado Generoso Mazzocca Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 31.648, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad C.A., diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de junio de 1996.
En fecha 28 de junio de 1996, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 1º de julio de 1996, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
En fecha 8 de enero de 1997, se recibió del Abogado Generoso Mazzocca Medina actuando con el carácter de Apoderado Judicial del la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad C.A., diligencia mediante la cual solicitó que fuera enviado el presente expediente al Juzgado de Sustanciación en vista de que todas las partes se encontraban notificadas.
En fecha 9 de enero de 1997, esta Corte en vista de que las partes se encontraban notificadas de la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 1996, dictó auto mediante el cual acordó enviar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronunciara acerca del recurso interpuesto.
En fecha 14 de enero de 1997, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente.
En fecha 16 de enero de 1997, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dio entrada al presente expediente.
En fecha 21 de enero de 1997, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación acordó dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 21 de mayo de 1996 dictado por esta Corte y ordenó practicar las notificaciones al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y librarse cartel al cual aludía el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 25 de febrero de 1997, se recibió de la Abogada Josefina Varela Quintero inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.464 actuando con el carácter de Apoderado Judicial del la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad C.A., diligencia mediante la cual solicitó que fuera librado el cartel emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 27 de febrero de 1997, se libraron los oficios Nros 87-JS-97 y 88-JS-97, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República, respectivamente.
En fecha 18 de marzo de 1997, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación de los ciudadanos Procurador General y Fiscal General de la República.
En fecha 16 de abril de 1997, se libró cartel a los terceros interesados de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 17 de abril de 1997, se recibió de la Abogada Josefina Varela Quintero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad C.A., diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido el cartel a los terceros interesados, a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de mayo de 1997, se recibió de la Abogada Josefina Varela Quintero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad C.A., diligencia mediante la cual consignó en este acto el cartel de emplazamiento a los terceros interesados publicado en el diario “El Nacional”, cuerpo D, pagina 5, de fecha 22 de abril de 1997.
En fecha 14 de mayo de 1997, se dictó auto mediante el cual se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 28 de mayo de 1997, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada Josefina Varela Quintero, Apoderada Judicial de la empresa Imagen Publicidad, C.A., en fecha 27 de mayo de 1997. Asimismo, se advirtió que a partir de esa fecha inclusive comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la admisión de dichas pruebas.
En fecha 12 de junio de 1997, el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la documental promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas presentado.
En fecha 23 de julio de 1997, se practicó el computó del lapso de evacuación de pruebas, evidenciándose que había precluido el mismo y, en vista de ello, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente esta Corte para que siguiera el curso de Ley.
En fecha 5 de agosto de 1997, se designó Ponente a la Magistrada Teresa de Cornet y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días continuos. De igual modo, se fijó para el primer (1º) día de despacho siguiente la celebración del acto de informes.
En fecha 14 de agosto de 1997, comenzó la primera etapa de la relación de la causa.
En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Delia Paredes Sanoja, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.580, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ministerio del Transporte, diligencia mediante la cual sostuvo que el referido Ministerio reconoce la nulidad del acto administrativo por lo tanto no existe materia que decidir y en consecuencia solicitó “la respectiva homologación”.
En fecha 30 de septiembre de 1997, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia la celebración del acto de informes de igual forma la Representación Judicial de la parte actora consignó el escrito de informes, se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto.
En fecha 1º de octubre de 1997, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.
En fecha 13 de noviembre de 1997, terminó la segunda etapa de la relación de la causa y se dijo “Vistos”. Del mismo modo, se señaló que esta Corte procedería a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes, de conformidad con el artículo 118 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 20 de enero de 1998, en virtud de que el 8 de enero de 1998, se incorporó la Magistrada Belén Ramírez Landaeta fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: Magistrados María Amparo Grau, Presidente; Teresa García de Cornet, Vice-Presidente; Gustavo Urdaneta Troconis, Lourdes Wils Rivera y Belén Ramírez Landaeta
En fecha 21 de enero de 1998, se dictó auto mediante el cual se señaló que en vista que la Ponencia de la Magistrada Teresa García de Cornet no fue aprobada por la mayoría, se reasignó la Ponencia al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 9 marzo de 2000, de la Abogada Josefina Varela, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa, vista la reasignación del Ponente.
En fecha 14 de marzo de 2000, se dejó constancia que el 19 de enero de 2000, la Corte quedó integrada de la siguiente manera: Magistrados Ana Maria Ruggeri Cova, Presidente; Carlos Enrique Mouriño Vaquero, Vice-Presidente; Evelin Marrero Ortiz, Pier Paolo Pasqueri y Rafael Ortiz Ortiz. Asimismo, esta Corte entró a conocer la presente causa en el estado en que se encontraba y designó Ponente al Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero.
En fecha 25 de septiembre de 2002, se recibió diligencia de la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad C.A., mediante la cual solicitó a esta Corte se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de diciembre de 2004, se recibió de la Abogada Nayadet C. Mogollón Pacheco, Apoderada Judicial de Imagen Publicidad C.A., diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Jueza.
En fecha 12 de junio de 2006, de dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente.
En fecha 31 de octubre de 2007, se dejó constancia que el 18 de octubre de 2007, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 6 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó la resignación de la presente causa. En consecuencia, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), a fin de que la referida reasignación se produjera de forma automatizada, visto que la ponencia presentada por la Juez Neguyen Torres López, no fue aprobada por la mayoría de los Jueces que integraban este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2007-8143 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que se produjera la reasignación de ponencia de forma automatizada.
En fecha 19 de noviembre de 2007, se dictó auto ordenando pasar el presente expediente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, en virtud de la reasignación automática realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 27 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de noviembre de 2015, transcurrido el lapso establecido en el auto de abocamiento de fecha 27 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T. a quien se ordenó pasar el presente expediente, los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-I-
ÚNICO
Correspondería a esta Corte pronunciarse sobre el fondo del presente recurso, no obstante, se observa que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos en fecha 9 de mayo de 1996, por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 174 de fecha 23 de noviembre de 1995, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Comunicación.
Asimismo, se observa que luego de haberse tramitado todo el procedimiento legalmente establecido, en fecha fecha 13 de noviembre de 1997 esta Corte dijo “Vistos”.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, observa esta Corte que desde el 8 de diciembre de 2004, fecha en la cual el Apoderado Judicial de la recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, no se observó actuación o diligencia alguna de parte de la Representación Judicial del recurrente que permitan a esta Corte evidenciar el interés de la referida parte en continuar con el recurso interpuesto.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio establecido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo Nº 2006-878, caso: “Distribuidores Fábrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956, de fecha 1° de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según el cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “…Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009, y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (omissis)’.
En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:
‘En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.’ (...omissis)”. (Destacado del fallo).
Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
‘(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia” (Destacado de la Sala).
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte demandante, la cual se extiende desde el 8 de diciembre de 2004, momento en que la parte recurrente consignó la diligencia mediante la cual solicitaba el abocamiento en el presente recurso, por lo que han transcurrido más de once (11) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad a la presente causa, lo que permite a esta Corte, en principio, declarar la pérdida del interés.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes (Vid. Sentencia Nº 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento Hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En consecuencia, en virtud que el 8 de diciembre de 2004, momento en que la parte recurrente consignó diligencia mediante el cual solicitaba el abocamiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad, y que ha transcurrido un tiempo importante (más de 11 años) desde dicha actuación procesal, esta Corte considera indispensable notificar a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
De no producirse respuesta de la parte actora dentro del plazo fijado, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
-II-
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la Sociedad Mercantil IMAGEN PUBLICIDAD C.A., para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En el entendido que de no realizar dicha exposición dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto. De igual manera, se ordena notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PUBLICAS, así como también a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-N-1996-017711
MB/28
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental